Defensa Pública promueve amparo para inmunizar contra Covid_19 a los pacientes del Neurosiquiatrico

Se trata de 155 personas en estado de vulnerabilidad que se encuentran asistidas en el Hospital Neurosiquiatrico de Asunción. Los defensores públicos del fuero Civil de la ciudad de Asunción, Javier Gómez y Natalia Pérez, en coordinación con el defensor adjunto en lo Civil, Niñez y Adolescencia Edgar Ríos Parquet, promovieron hoy un Amparo Constitucional en la oficina de Garantías Constitucional del Poder Judicial.

El defensor público, Javier Gómez, resaltó que a través de la presente acción de amparo constitucional promovida por los representantes de la Defensa Pública del Fuero Civil se pretende obtener la autorización judicial para la inmunización de pacientes internados en el Hospital Psiquiátrico, que no se encuentran en condiciones cognitivas de prestar el consentimiento para la aplicación de las vacunas contra el Covid 19. Con la misma se pretende obtener la autorización Judicial para la inmunización de pacientes internados en dicho nosocomio.

La presentación del amparo se realizó ejerciendo la representación autónoma que la Ley Orgánica de la Defensa Publica lo faculta y lo promueve en representación de las personas más vulnérales. Además se hizo dentro de sus facultades legales establecidas en las normas del artículo 134 de la Constitución Nacional, artículo 26 de la Ley 4.423/11 de la creación del Ministerio de la Defensa Pública y demás concordantes; así como el artículo 567 del Código Procesal Civil y demás concordantes.

El listado de personas asistidas fue proporcionado por la Dirección Médica del Hospital Psiquiátrico, quienes refieren sobre el diagnóstico de estas personas, que obran en los registros de la institución y manifiestan que resulta urgente e impostergable proceder a la inmunización de las mismas, a través de la vacunación correspondiente.

Según indicaron desde Defensa Pública, es por ello, que basado en la legislación interna e internacional, se solicitó la autorización judicial correspondiente, siempre y cuando la aplicación de las vacunas sean suministradas con base al criterio médico y las mismas no representen riesgo a la salud para los mismos, que conforme a los términos de la nota remitida por los representantes del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social se encuentran en condiciones de recibir la vacunación.