Hasta el 31 de enero próximo estará vigente el régimen excepcional y transitorio de Facilidades de Pago, que ofrece la sub Secretaría de Tributación, para que el contribuyente se ponga al día con sus deudas impositivas, correspondientes a ejercicios cerrados hasta el 31 de diciembre de 2018, según recuerda la SET en un comunicado.
El mismo fue establecido mediante Decreto N° 2614/2019, del Poder Ejecutivo.
En el marco de este decreto, durante el 2019 fueron aprobadas 1.852 resoluciones de facilidades de pago, generando unos G. 30.556 millones al Fisco.
En este contexto, el contribuyente puede acceder a este beneficio con una entrega inicial mínima equivalente al 10% de la deuda, con tasa de interés anual de financiación del 0% y plazos de hasta 36 cuotas mensuales.
Cabe recordar que, durante el plazo de aplicación de este Régimen, todos los pagos iniciales correspondientes a facilidades de pago de deudas tributarias deberán ser ingresados dentro de los dos días corridos contados a partir del día siguiente de la presentación de la solicitud.
La normativa también establece que hasta el 31 de enero de 2020 no será aplicable la sanción por incumplimiento de deberes, en concepto de Contravención, para aquellos contribuyentes que regularicen sus obligaciones formales en este periodo.
El incumplimiento en el pago de las cuotas al vencimiento de los plazos concedidos conforme a este régimen generará los recargos o intereses mensuales, conforme al Régimen General vigente.