La Subsecretaría de Estado de Tributación (SET) amplió la nómina de los bienes cuyas ventas estarán sujetas a la retención del Impuesto a la Renta Empresarial (IRE) prevista en la Ley de Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional.
La SET emitió la Resolución General N° 34/20 que dispone la obligación del contribuyente de dicho impuesto de practicar la retención cuando adquiera los bienes señalados en la normativa, de personas físicas pequeños productores, que no son aportantes.
A los bienes, que serán pasibles de la retención, señalados en el artículo 93 del Decreto del IRE, a través la Resolución N° 34/20, se suman los productos agrícolas, frutícolas y hortícolas, así como los pecuarios, señalados en los incisos d) y e) del artículo 90 de la Ley N° 6380/2019.