La Subsecretaría de Estado de Tributación designó a las Cooperativas como agentes de retención del Impuesto a la Renta Personal (IRP).
En ese sentido, las cooperativas retendrán el IRP cuando paguen o acrediten a sus socios excedentes en concepto de Compensación sobre las Aportaciones en los términos de la Ley de Cooperativa.
La retención en concepto de dicho tributo del 8% constituirá un pago único y definitivo, por lo que el socio no deberá inscribirse como contribuyente ni presentar declaración jurada anual por la obtención de estos ingresos.
El Comprobante de Retención deberá ser emitido a través del Software Tesakã a nombre del socio, siempre y cuando los excedentes pagados o acreditados superen el monto de un millón de guaraníes, en cambio cuando representen un monto menor la cooperativa lo consolidará en un solo comprobante.