La Dirección Nacional del Transporte (Dinatran) dispuso la suspensión temporal de los servicios de transporte público de pasajeros de corta, media y larga distancia regulados por la entidad en virtud a la Resolución 157/2020 emitida en el marco de la Ley N. º: 1.590/2000 para evitar la propagación del “Covid – 19”.
La medida establece que desde las 00:00 horas del domingo 05 de abril hasta las 23:59 horas del domingo 12 de abril de 2020 no podrá circular ninguna empresa habilitada por la Dinatran.
El director nacional, Juan José Vidal informó que ante la necesidad de evitar el traslado masivo de personas ante la proximidad de la Semana Santa se tomó la determinación atendiendo las recomendaciones del Ministerio del Interior y el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social (MSPyBS)
La Resolución 157/2020 exceptúa el servicio regular nacional e internacional de transporte de cargas que deberá funcionar con normalidad de manera a asegurar las provisiones.
Una vez vencido el plazo establecido en el artículo 1º de la presente resolución, los sujetos obligados deberán retomar las actividades, en las formas que la Dirección Nacional de Transporte (Dinatran), siempre que el Poder Ejecutivo no disponga lo contrario.