Los agentes fiscales Eduardo Royg y Carina Sánchez presentaron Recurso de Apelación Especial contra la Sentencia Definitiva N° 5, dictada por el Tribunal de Sentencia presidido por el magistrado Darío Hernán Estigarribia Ramírez e integrado por María Magdalena Dos Santos Llamosas y Jovino Ramón González Alcaraz como miembros titulares en fecha 29 de abril de 2020, por medio del cual resolvieron absolver de reproche y pena al acusado E.A.C.
La fundamentación emitida por el Tribunal de Sentencia, adolece de severas falencias al identificarse con un razonamiento superficial, basado en valoraciones completamente sesgadas y arbitrarias de las pruebas producidas en juicio. Así pues, se realizó un verdadero alegato en favor de las declaraciones de los testigos que se retractaron en juicio, de forma alevosa o torpe, olvidando totalmente lo manifestado por estas personas a lo largo del procedimiento, ya sea en formato de denuncia, de lo expuesto ante escribanos públicos, o bien, extraída de conversaciones desarrolladas vía Whatsapp», señala un informe del Ministerio Público.
“De igual manera, obviaron hacer referencias a las contradicciones entre los testigos, con relación a situaciones más relevantes, como por ejemplo el momento y las circunstancias en que se enteraron del supuesto montaje, sobre el presunto pago que la víctima recibió por su declaración y una infinidad de pruebas documentales y periciales que contradicen los testimonios brindados por dichos testigos”, expresaron los Fiscales.
Seguidamente, omitieron llamativamente los datos obtenidos de los teléfonos que fueron entregados por los propios testigos, donde se observan comunicaciones mediante mensajes, audios y llamadas entre una declarante, los abogados de la defensa, varias personas allegadas al procesado e incluso con este último, donde negociaban el pago de una suma de dinero por la primera declaración brindada en la Fiscalía a favor del encausado. También, el plan que esta testigo armó con su ex pareja y padre de la víctima para negociar con los citados el cambio de declaración e incluso el ofrecimiento del testimonio del niño.
Por otra parte, el Tribunal hizo declarar a un adolescente en la Agrupación Especializada, frente al acusado, sin medios telemáticos, contestando preguntas y sometiéndolo a un interrogatorio en las peores condiciones, violentando sus derechos fundamentales.
Con la apreciación que tuvieron de la Cámara Gesell, se puede causar un daño irreparable y fatal al sistema de protección de niños contra el Abuso Sexual, desde el momento en el que se cuestionó todo el procedimiento implementado, siendo que se realizó siguiendo el estricto protocolo del Ministerio Público, las 100 Reglas de Brasilia y también las buenas prácticas internacionales de abordaje en estos casos. El Tribunal de Sentencia realizó el procedimiento según sus propios criterios, arbitrarios y caprichosos.
Los magistrados tuvieron en cuenta de manera positiva las pruebas obtenidas de manera ilícita por el perito de la defensa, como ser el ingreso unilateral al perfil de Facebook del niño, a pesar de existir una prohibición expresa del Juzgado de Garantías para realizar dicha diligencias, así como supuestas geo-localizaciones del acusado, conseguidas también de manera unilateral sin control alguno, habiendo incluso el perito manifestado la forma en que fueron obtenidos dichos datos.
El Tribunal además ha arribado a conclusiones hipotéticas sobre algunas cuestiones con el fin evidente de dar sustento a la posición asumida, tales como manifestaciones hechas por la víctima en el marco del proceso, basándose en circunstancias no verificables en forma objetiva.
Los representantes fiscales alegan que la sentencia dictada no constituye en verdad el resultado de un estudio objetivo de todos los elementos de Juicio arrimados al proceso. Atendiendo a que se han soslayado testimonios de real jerarquía (en Cámara Gesell, afirmaciones vertidas en la denuncia realizada por el padre ante el MINNA y el Ministerio Público), que unidos a los otros medios de prueba constituyen el reflejo fiel y vivo de la cuestión sometida a la decisión judicial, pero que sin embargo no se ha tenido en cuenta, cayendo en una causal de nulidad absoluta.
Fuente: Ministerio Público