El Poder Ejecutivo se prenunciará con la promulgación o veto de la ley sancionada en la víspera por la Cámara de Diputados del Proyecto de ley “Que establece medidas excepcionales en la aplicación de medidas cautelares de carácter personal y en la ejecución de sanciones penales en el marco del estado de emergencia sanitaria ante el riesgo de expansión del covid-19 o coronavirus”.
La normativa, establece medidas temporales de prisión domiciliaria a personas privadas de su libertad que cuentan con autorización judicial para realizar salidas transitorias; condenados que se hallan bajo régimen de semilibertad y; quienes hayan cumplido las dos cuartas partes de la pena privativa de libertad.
Beneficiará igualmente a condenados a penas privativas de libertad igual o menor a diez años y a los que están recluidos por la comisión de hechos punibles no violentos, no vinculados con hechos punibles cometidos contra la vida, la autonomía sexual, indemnidad sexual de menores de edad, violencia doméstica o violencia familiar o hechos punibles cometidos contra las mujeres por su condición de tales o grupos en situación de vulnerabilidad.
Los condenados que integran grupos de riesgo de alta morbilidad en caso de contraer la enfermedad COVID-19, también podrán obtener esta medida excepcional.
Se estima que de promulgarse la ley, beneficiará a unos 1700 presos, con lo que se logrará descongestionar las penitenciarías del país, durante la Pandemia.