El abogado Milciades Centurión, defensor del médico uruguayo Miguel Ángel Cabarcos, acusado por Homicidio Culposo presentó un Hábeas Corpus Reparador hace 21 días, sin embargo hasta el momento la Sala Penal de la Corteno se expidió, pese a ser un garantía de carácter urgente, según la Constitución Nacional. Por lo cual, el abogado, presentó un urgimientocon el fin de que haya una resolución sobre el petitorio, alega que ordenaron ilegalmente la prisión de su cliente.
“Hemos presentado un urgimiento reiterando el pedido de libertad del Dr. Cabarcos y aguardamos resolución. También presentamos otro urgimiento ante el Tribunal de Apelación de San Lorenzo, solicitando la resolución ficta porque está pendiente la definición de la revisión que habíamos planteado en su momento” dijo el abogado.
Asimismo, señaló que el Tribunal de Sentencia presidido por el juez Julio Granada, incumple lo establecido en el artículo 346 del Código Procesal Penal, el cual establece que pese a estar recusados, deben resolver el pedido de libertad por tratarse de una cuestión de urgencia.
“Estos urgimientos planteados, son un llamado de atención no solo para las instituciones sino para el ciudadano común que debe darse cuenta cómo opera nuestro sistema, es bastante lapidario. La ejecución de una orden de detención es rápida, pero la libertad demora muchísimo” resaltó el abogado defensor.
El pasado 15 de agosto, el Tribunal de Sentencia presidido por el juez Julio Granada, decretó la orden de rebeldía y captura contra el médico, así como su prisión preventiva en el Penal de Emboscada “Lo cual es un acto irregular, porque no puede dictarse una medida cautelar sin la presencia del procesado, por eso pedimos que se levante la orden de detención hacia nuestro defendido y también una revisión” recalcó el abogado.
Señaló además, que el pasado 18 de agosto, el médico se puso a disposición del juzgado, pero ya han transcurrido varias semanas, y aún no fue citado por el tribunal a los efectos de su comparecencia, precisó.
Aseguró también, que por el transcurso del tiempo se constata la abierta violación del Art. 12 de la Carta Magna que establece claramente un plazo máximo de 24 horas para comparecer ante un juez competente, por lo que el incumplimiento del plazo convierte en ilegítima la detención, “ habiéndose sobrepasado con creces el término del texto constitucional”.
El abogado explicó además que en el escrito de revisión, solicitó un urgimiento y la libertad de su defendido por aplicación de la vía ficta de la libertad de las personas. “No hubo pronunciamiento respecto a las medidas sustitutivas solicitadas. Todas estas situaciones, revisten una característica viciada nos ponen en una incertidumbre jurídica” dijo el defensor.
Sobre la acusación por homicidio culposo, Centurión dijo que la fiscalía ni siquiera hubiera imputado porque las pruebas científicas demuestran que no hubo negligencia médica en la muerte del niño de cuatro años.