La cámara de Senadores aprobó con modificaciones el proyecto de Ley “Que reglamenta el artículo 201 de la Constitución Nacional, de la pérdida de investidura”.
El debate se centró principalmente en la mayoría requerida para la aplicación de artículo constitucional, y ante la falta de consenso la propuesta de elevar a mayoría calificada fue rechazada, por lo que se mantiene lo establecido en el artículo 190 de la Carta Magna; es decir, mayoría simple.
El texto con media sanción pasa a la Cámara de Diputados para su consideración.
Se establece entre otros puntos, que para dar inicio al proceso, se debe contar con la firma de al menos un tercio de los miembros de la Cámara que corresponda.
Legisladores de Patria Querida calificaron de “autoblindaje” este punto ya que, consideran que las minorías no podrán impulsar una iniciativa contra ninguno de sus pares.
Una vez que se formaliza el inicio del proceso, se correrá traslado por el plazo de 15 días al acusado, para que éste, en una sesión pública, presente su descargo.
Las pruebas de cargo y de descargo serán presentadas en una sesión extraordinaria convocada dentro de los cinco días posteriores, y concluido el periodo probatorio, en un plazo no mayor de cinco días, será convocada una sesión extraordinaria para que las partes presenten sus alegatos finales.
Se establece además que en caso de no encontrar fundamentos constitucionales suficientes para la pérdida de investidura, el indiciado conservará su banca y no se le podrá iniciar un nuevo proceso basado en los mismos hechos.
Finalmente, la media sanción del senado señala que una vez cometido el supuesto hecho de tráfico de influencias, si en 5 meses no se inicia el proceso, automáticamente el caso va al archivo.