La Dirección General de Migraciones del Ministerio del Interior confirmó que a partir de este lunes, 2 de noviembre, entra en vigencia la Resolución por la cual se deja sin efecto la prórroga que había sido otorgada desde el mes de marzo pasado a los documentos recepcionados y emitidos por la institución, en atención a las restricciones migratorias dispuestas por el Gobierno Nacional en el contexto de la pandemia del COVID-19.
En este marco, a partir de hoy, los extranjeros no residentes/turistas que todavía se encuentren dentro del territorio nacional y cuyo plazo de permanencia en el país haya vencido deberán abonar la multa correspondiente (Gs. 253.050) al registrar su salida en el puesto de control migratorio fronterizo o aeroportuario, o bien, al acercarse a las oficinas de Migraciones, para gestionar una radicación, si así correspondiese.
Asimismo, los ciudadanos extranjeros cuyas radicaciones temporarias o precarias hayan vencido deberán acercarse a la Dirección General de Migraciones para gestionar un nuevo carnet de residencia, abonar la multa correspondiente en caso de encontrarse en infracción y regularizar su situación migratoria en el país.
Esta disposición se establece en el marco de la apertura gradual de fronteras y aeropuertos, iniciada por nuestro país en el mes de octubre, razón por la cual se resuelve derogar el Artículo 5° de la Resolución DGM N° 130, de fecha 12/03/20.