El Instituto Nacional de Desarrollo Rural y de la Tierra (Indert), mediante la resolución N° 487/2020, dispuso la implementación de un régimen excepcional y transitorio de exoneración de las multas por mora hasta el 30 de junio de 2021.
Ante la actual coyuntura económica por la que atraviesa el país a causa de la pandemia del covid-19, el Indert en atención a las características propias del sector campesino del país, resolvió establecer regímenes transitorios de pago de multas por mora, evitando así el incremento de la cartera morosa.
Con esto se pretende dar especial ayuda a aquellas personas que se hallan en situaciones económicas desfavorables y deseen cumplir con sus obligaciones para con el ente rural sin la necesidad de pagar multas por sus atrasos.
En ese sentido, se estableció hasta el 30 de junio de 2021, un régimen excepcional y transitorio de exoneración de multas por mora aplicable al momento de la cancelación de deudas y de las cuotas atrasadas, para aquellos beneficiarios cuyo lote no supere una superficie de treinta hectáreas.
A este régimen también podrán acogerse aquellos adjudicatarios que cancelen la totalidad de la obligación contraída con el Indert, cuando la superficie fuere mayor, menor o igual a treinta hectáreas; asimismo, la exoneración de las multas por mora en el pago de las cuotas atrasadas, cuando fuere menor a 30 hectáreas. Fuente: Ip