Se trata de la Ley 6686 “Que sanciona la venta y recarga de medios de pagos electrónicos del Sistema Nacional de Billetaje Electrónico a precios superiores a los fijados oficialmente”. La normativa sancionada por el Poder Legislativo fue promulgado por el presidente Mario Abdo Benítez.
El documento normativo prevé una sanción administrativa con multas que podrán ir desde 10 a 100 jornales mínimos, a ser reglamentada por el Poder Ejecutivo dentro de los próximos 60 días.
Según los proyectistas, se busca proteger a los usuarios del servicio público de transporte, en su calidad de destinatarios finales del servicio, en lo concerniente a la adquisición y recarga de los medios de pago electrónico.
En lo que respecta al Sistema Nacional de Billetaje Electrónico, queda prohibido ofrecer y/o vender los medios de pagos electrónicos habilitados, a los consumidores finales, a un precio mayor al fijado por las respectivas Empresas Prestadoras del Servicio, así como también, ofrecer y/o realizar recargas de los medios de pagos electrónicos, a los consumidores finales, por un monto superior al valor de la recarga realizada.
Para velar por su cumplimiento, fue designada la Secretaría de Defensa del Consumidor y Usuario, como Autoridad de Aplicación, quedando facultada a supervisar, fiscalizar y sancionar administrativamente todo lo relativo a las conductas reglamentadas en la misma.
Esta instancia también podrá incautar y retener los medios electrónicos de pago ofrecidos por los infractores de esta ley.
Cabe destacar que a partir del 1 de febrero de este año, solo se permitirá el pago del pasaje a través de las tarjetas Jaha y MAS en los buses permisionarios del Viceministerio de Transporte que operan en el Área Metropolitana de Asunción.