El Director de Procesos Electorales, Abg. Carlos María Ljubetic, indicó que las personas que ocupan cargos electivos ejecutivos, en este caso los intendentes, deben presentar renuncia a sus puestos en un plazo anterior a 90 días de la fecha de realización de elecciones. En este caso, el tiempo concluye el 12 de julio. Concejales no están obligados a presentar renuncia.
“Las renuncias deben estar presentadas y aceptadas con 90 días de antelación a las Elecciones Municipales; y la Carta Orgánica Municipal dispone que la renuncia queda con fecha cierta tras ser refrendada por una Escribanía o un Juzgado de Paz. A los 3 días, la renuncia queda firme”, explicó el Abg. Ljubetic, acotando que no se requiere la confirmación del pleno de una Junta Municipal para que la renuncia del intendente sea aceptada.
“Una vez que la renuncia haya sido remitida y aceptada por los concejales, asume interinamente el titular del legislativo municipal, de ahí corre un plazo de 1 mes para designar al concejal que asumirá las funciones de intendente que se encargará de concluir el mandato”, detalló, añadiendo que la intendencia debe ser asumida por un concejal que no sea candidato ni al ejecutivo comunal, o al legislativo comunal.
“Lo importante es presentar la renuncia del intendente que es candidato, con la certificación por parte de la Escribanía o el Juzgado de Paz, ante la plenaria de la Junta Municipal, para que la misma sirva como muestra de la habilitación del candidato”, indicó en otro momento.
Concluyó que hoy ya no es imperativo que la Junta Municipal acepte o no la renuncia, ante las modificaciones a la Carta Orgánica Municipal. “El intendente solo debe presentar su renuncia antes de los 90 días, conforme lo indican las legislaciones vigentes. Si lo hace después, ya queda inhabilitado como candidato”, remarcó.