La diputada liberal Roya Torres presentó un proyecto de ley “De protección a las personas con padecimientos cardíacos congénitos o adquiridos», con la intención de garantizar la atención oportuna y los derechos de las personas con algún tipo de padecimiento cardiovascular.
“El padecimiento de esta patología lleva consigo, en un alto porcentaje, cierto grado de discapacidad, por lo que el sistema normativo debe dar una respuesta adecuada e integral para el ejercicio pleno de sus derechos”, dice parte de la normativa que está fundamentada en el artículo 4º de la Constitución Nacional, que garantiza el derecho a la vida plena.
La proyectista asegura que, al año, unos 6.000 paraguayos mueren por enfermedades cardiovasculares, siendo el principal factor de riesgo la hipertensión, enfermedad que padecen alrededor de 2 millones de personas.
“Los problemas cardiovasculares figuran como una de las principales causas de mortalidad. El Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social ha informado, recientemente, que al año se registra un promedio de 18.000 muertes en el país. El 30 % es por enfermedades cardiovasculares (6.000 personas). De esta cifra, el 30 % ocurre por infarto agudo de miocardio y un 20 % por derrame cerebral”, asegura la exposición de motivos.
El proyecto establece que las embarazadas deberán, obligatoriamente, realizarse un Ecocardiograma Doppler Color Fetal, en un centro especializado y registrado en el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social.
Por otro lado, se estipula que a todos los recién nacidos se les practicará, en establecimientos públicos de gestión estatal o de la seguridad social y privados, las determinaciones para la detección y posterior tratamiento de fenilcetonuria; hipotiroidismo neonatal; fibrosis quística; galactosemia; hiperplasia suprarenal congénita; deficiencia de biotinidasa; retinopatía del prematuro; chagas; sífilis; y cardiopatías congénitas;
La iniciativa contempla, igualmente, que los centros pediátricos de todo el país deberán realizar una evaluación cardiológica a todos los niños, niñas y adolescentes que atiendan, realizando dicha evaluación a los 12 meses, a los 5 años y a los 12 años, o programándola en la primera atención anterior a esos plazos.
Otro de los artículos refiere que el acceso del paciente y su familia, a los controles, atención y prevención adecuados para su óptimo desarrollo físico-psíquico y social, están garantizados.
El documento establece, por otro lado, como responsabilidad para los centros tratantes y de seguimiento, la confección de un certificado apto físico; las planillas para la obtención del certificado de discapacidad con el diagnóstico completo y detallado de la condición de cada paciente; y la realización de órdenes médicas necesarias para acceder a la cobertura de las prestaciones de salud por medio de las obras sociales, las empresas de medicina prepaga o el Estado.
Finalmente, estipula que el nacimiento de un hijo con Síndrome de Down y/o con padecimientos de cardiopatías congénitas, otorgará a la madre trabajadora, en relación de dependencia, el derecho a seis meses de licencia sin goce de sueldo desde la fecha del vencimiento del período de prohibición de trabajo por maternidad.
“La reducción de la mortalidad infantil, como la mejor calidad de vida de las personas que las padecen y sus familias, son consecuencias irrefutables que conllevan la inclusión de un estudio de rutina como el que pretende el presente proyecto de ley”, expresa el documento. Fuente: Diputados