La Cámara de Diputados aceptó hoy la objeción parcial del Ejecutivo al proyecto de ley “Por el que se establece sanciones para los que provocan incendios que afectan al medioambiente y la salud de las personas; y se establecen prohibiciones relacionadas con dichos sucesos”.
El diputado Pastor Soria, explicó que la objeción del artículo 4° se dio debido a un error que no pudo ser subsanado al momento de sancionar la normativa.
La objeción del Poder Ejecutivo radica en el Inc. a) del Art. 4° de la Ley N° 716/1996, Que sanciona delitos contra el medio ambiente, en donde se asienta que serán sancionados, con penitenciaria de 3 a 8 años y multa de 500 a 2.000 jornales mínimos diarios para actividades diversas no especificadas, “a los que realizan talas”.
En ese sentido es importante destacar que el proyecto se limita a mencionar como uno de los probables casos a ser sancionados “a los que realicen tala”, sin considerar que existen disposiciones legales que autorizan la realización de aprovechamiento de bosques, sujetos a presentación de documentos y aprobación de planes de uso o de manejo según el caso y que son emitidos por el Instituto Forestal Nacional, conforme a la normativa vigente.
En líneas generales, el principal objetivo del proyecto es plantear un cambio en la función punitiva estatal y que la sanción sea de pena privativa de libertad, de hasta cinco años, o con multa, para los responsables de quema de bosques y formación de vegetales.
Vale significar que la legislación vigente establece solo sanciones económicas para los responsables de estos delitos.
El proyecto estudiado propone sancionar el incendio en lugares específicos, con pena privativa de libertad o multa, según el tipo penal, además de establecer prohibiciones accesorias y competencias.
El diputado Raúl Latorre (ANR-Capital), solicitó que sea aprobada la objeción parcial y aprobar la parte no objetada, lo cual, finalmente, aconteció.
“Tenemos que endurecer las penas en hechos que afectan al medioambiente y la salud de los compatriotas”, esgrimió el legislador.
El artículo 1° de la normativa, refiere: “El que violando normas legales o administrativas relativas al manejo del fuego, provoque incendios que afecten bosques, pastos, montes, cerros, plantaciones, humedales, ganado, vertederos u otros lugares de disposición de residuos o construcciones destinadas al uso público, será castigado con pena privativa de libertad de hasta 5 años o con multa”.
Tras su aprobación, la presidencia de Diputados dispuso que el documento sea remitido a la Cámara de Senadores para su segundo trámite constitucional.