El proyecto de ley “Que modifica y amplía el artículo 332 de la Ley N° 834/1996, Que establece el Código Electoral Paraguayo”, fue aprobado, con modificaciones, por el plenario de la Cámara de Diputados, durante la sesión ordinaria desarrollada este miércoles.
“Abonarán una multa de quince a treinta jornales mínimos, para actividades diversas no especificadas quienes: voten mediando inhabilitaciones establecidas en el artículo 91 de este Código; siendo secretarios o funcionarios del Registro, omitieren comunicar las inhabilitaciones o sus levantamientos; violen las prohibiciones establecidas por la autoridad pública en materia de utilización de altavoces”, expresa el referido artículo 332, actualmente.
En cuanto al monto de la multa por no votar, específicamente, quedó establecido en medio jornal (poco más de G. 40 mil).
Vale destacar que un agregado expresado en el dictamen de la Comisión de Asuntos Constitucionales, utilizado como base de estudio para la aprobación de este punto, señala que quienes “sin estar eximidos conforme al artículo 94 de este Código, no cumplan con su obligación de sufragar, serán sancionados con una multa equivalente a medio jornal mínimo para actividades diversas no especificadas”.
El plenario de Diputados procedió a una votación, justamente, para definir que el dictamen de la Comisión de Asuntos Constitucionales sea el utilizado para determinar la aprobación con modificaciones. 32 votos optaron por dicho dictamen; 12 votos eligieron el elaborado por la Comisión de Legislación y Codificación; y 19 legisladores votaron por el rechazo directo del proyecto.
El legislador Derlis Maidana, insistió en que lo referente a multas por faltas electorales, se fija en medio jornal (por no votar); y que el artículo 94 de la ley que establece el Código Electoral Paraguayo, ya señala quiénes están eximidos de la obligación de sufragar.
Las personas mayores de 75 años de edad; los magistrados del fuero electoral y el personal judicial afectado a los actos comiciales; las personas que por razones de trabajo, sumariamente justificadas ante la autoridad judicial del lugar, se hallen a más de 50 kilómetros del local en que les corresponde sufragar; los enfermos imposibilitados de trasladarse a la sede en que les correspondería sufragar, toda vez que tal situación resulte comprobada con el certificado de su médico tratante o de la dirección de la institución asistencial donde se halle internado; y las personas que desempeñan funciones en los servicios públicos cuya interrupción no fuere posible; son los exonerados, en tal sentido.
Este proyecto de ley vuelve a la Cámara de Senadores.