Senador plantea prohibir asignación de combustibles a autoridades de los tres poderes

Se trata del proyecto de «Ley que prohíbe la asignación de combustibles a las autoridades y funcionarios de los tres poderes del estado, de las Gobernaciones y Municipios». El documento será oficialmente presentado el lunes por el senador colorado, Javier Zacarías Irún.

«No a las excepciones que no representen la igualdad entre todos los paraguayos. El lunes presentaremos proyecto de ley que prohíbe la asignación de combustible a todos los funcionarios de los tres poderes del estado, gobernaciones y municipios. Pediremos su tratamiento inmediato», resaltó el legislador a través de su cuenta en la red social Twitter.

En la exposición de motivos, el texto señala que el presente Proyecto de Ley «tiene por objeto la racionalización del gasto público a consecuencia de la escalada del precio del petróleo a nivel mundial».

«El ejemplo debe empezar por las autoridades nacionales, magistrados, secretarios de estado, servidores públicos y gobiernos locales, de tal forma a hacer más llevadera esta economía de guerra que afecta a los ciudadanos de nuestro país y del mundo», añade el documento.

Resalta además que el aumento del precio del petróleo afecta muy fuerte en la economía, desde la canasta básica familiar, pasando por el precio del pasaje en el trasporte público y además, el encarecimiento de los derivados del crudo, material que sirven para una infinidad de utilidades industriales que dan fuente de trabajo.

TEXTO DEL PROYECTO

Artículo 1º. Prohíbase la asignación, descuento, exoneración y entrega de combustible, tarjetas personales o de cupos de combustible a las autoridades y funcionarios de los tres poderes del estado y de los organismos y entidades del estado (OEE), incluyendo las empresas públicas y aquellas de economía mixta, las sociedades anónimas con participación accionaria mayoritaria del estado y de las gobernaciones y municipios, en todas sus modalidades y de forma permanente.

Artículo 2°. Se exceptúa de lo dispuesto en el Artículo 1° a los servicios de la salud, educación, seguridad, y/o vehículos de las instituciones o entes del estado cuya finalidad no sean la de realizar trabajos inherentes a la función que le designa la ley.