TSJE dispone cantidad de cargos en pugna para las Elecciones Nacionales

El Tribunal Superior de Justicia Electoral emitió la Resolución 16/2022 que convoca a Elecciones Nacionales y Departamentales 2023, establece no solo la nómina de cargos a ser renovados, de carácter nacional y departamental, también los colegios electorales establecidos y los países donde las colectividades paraguayas podrán sufragar en las Elecciones Nacionales y Elecciones Internas Simultáneas.

En este marco, los paraguayos radicados en el país o residentes en el extranjero, que hayan cumplido 18 años de edad; o los que cumplan 18 años al 29 de abril del 2023; inscriptos en el Registro Cívico Permanente y se hallen habilitados por ley a sufragar, podrán elegir en comicios nacionales al próximo presidente de la república, Vicepresidente de la República, a los 45 senadores titulares y 30 senadores suplentes.

En las elecciones de carácter departamental, los votantes podrán elegir a 80 diputados titulares y 80 diputados suplentes, a los próximos gobernadores de los 17 departamentos de todo el país y a 257 miembros titulares e igual número de suplentes, para el cargo de miembro de Juntas Departamentales.

Concerniente a las bancas de la Cámara de Diputados, la Resolución determina que Asunción contará con 7 bancas de titulares y suplentes; el Departamento Central contará con 20 bancas; Alto Paraná tendrá 8 diputados.

La lista continúa con Caaguazú e Itapúa con 6 diputados titulares y mismo número de suplentes; San Pedro tendrá 5 titulares y misma cantidad de suplentes; Cordillera tendrá 4 diputados titulares y mismo número de suplentes; los Departamentos de Concepción, Guairá, Paraguarí y Canindeyú contarán con 3 diputados titulares y mismo número de suplentes.

Los departamentos de Caazapá, Misiones, Ñeembucú, Amambay y Presidente Hayes tendrán 2 diputados titulares y 2 suplentes; y los Departamentos de Alto Paraguay y Boquerón, 1 (un) diputado titular y 1 (un) diputado suplente.

Concerniente a la composición de las Gobernaciones Departamentales, la Ley Nº426/1994 establece la distribución en su Art. 11.

Por otra parte, además de convocar a los ciudadanos residentes en nuestro país para los comicios nacionales, los paraguayos que residen en el extranjero podrán votar en los Colegios Electorales establecidos en la República Argentina, República Federativa del Brasil, Estados Unidos de América y el Reino de España.

El horario de votación, el 30 de abril del 2023, será de 7:00 a 16:00hs, en concordancia con el horario de invierno, al igual que en los locales habilitados en Argentina, Brasil y EEUU. Por otro lado, en el Reino de España, el horario para sufragar será de 10:00 a 19:00hs (GMT+2)

Las Elecciones Internas Simultáneas de las organizaciones políticas y concertaciones electorales se fijan también en cumplimiento al Art. 218 de la Ley Nº 834/1996, en tal sentido el horario de votación queda establecido desde las 7:00 hasta las 17:00hs, horario de verano.