El pleno de la cámara de Senadores se ratificó en su sanción sobre el proyecto de Ley “Por el cual se concede al Departamento de Identificaciones de la Policía Nacional la facultad para cobrar la multa prevista en el artículo 332 del Código Electoral de aquellos electores que no acudan a votar.
La normativa establece como multa medio jornal mínimo, que corresponde a 40.000 Gs. y que, en tanto dure el incumplimiento del pago las personas no podrán realizar diversos trámites.
Sin este requisito, no se podrá renovar ni tramitar documentos como Cédula de Identidad, pasaporte o antecedentes policiales, trámites ante la SET, Registros Públicos, Automotor y Catastro, así como trámites administrativos ante municipalidades y Gobernaciones
Además, no se podrá acceder a programas sociales del gobierno.
El documento fue nuevamente derivado a la cámara de diputados.