El diputado Tadeo Rojas anunció que urgirá el tratamiento de su proyecto de ley, que modifica el artículo 102 del Código Penal, que había presentado con la intención de conseguir la imprescriptibilidad de los hechos punibles de abuso sexual en niños y abuso por medios tecnológicos.
Anunció que el documento cuenta con dictamen de aprobación de las comisiones de Ciencia y Tecnología; y de Legislación y Codificación; mientras que las de Justicia, Trabajo y Previsión Social, y de Equidad Social y Género, recomiendan remitir el documento a la Comisión Nacional para el Estudio de la Reforma del Sistema Penal y Penitenciario”.
El proyectista explicó que es necesario tratar dar análisis a este texto de forma urgente, atendiendo los acontecimientos de público conocimiento que involucra a menores. A esto se suma la alarmante cifra de denuncias recibidas por el Ministerio de la Niñez y la Adolescencia que, de enero a marzo de este año, ya registró más de 600 denuncias.
El diputado Rojas explicó que si bien, el Código Penal establece el régimen de prescripción de los hechos punibles, como obstáculo a la aplicación de una sanción penal, como consecuencia del trascurso del tiempo, toda regla tiene su excepción, como por ejemplo los delitos de lesa humanidad.
“Es preciso entender que en los hechos punibles de abuso sexual en niños, niñas y adolescentes, en la mayoría de las situaciones, el agresor es una persona cercana a la víctima, que ejerce un poder sobre ésta, ubicándolo en una situación de dominación. Esta situación puede mantenerse por años, sin que el hecho llegue a conocerse por otras personas. En otras palabras, un niño, niña o adolescente puede demorarse varios años en elaborar lo vivido y animarse a contarlo” indicó.
Agregó que es, estrictamente, necesario lograr la imprescriptibilidad de la persecución penal para evitar la impunidad de los autores, dadas las características que encierra éste tipo de hechos.
Legislación comparada
Al hablar de normativas similares, el diputado Rojas mencionó que varios países de la región, como por ejemplo Argentina, ya han introducido la imprescriptibilidad de la persecución penal de los hechos punibles de abusos sexual contra niños, niñas y adolescentes, denominada “Ley 27.206 de Respeto de los tiempos de las víctimas”.