El hecho inicial habría ocurrido en las instalaciones de una entidad privada, en junio de 2021 donde los denunciados han realizado varios actos de carácter sexual y relevantes dirigidas hacia la victima, mediante hostigamiento. Cada uno de los actos fue descrito por la víctima que ha podido señalar quién ha sido el agresor de cada acto cometido así como también la identificación de los mismos.
No obstante, cabe recordar que la imputación es la comunicación para la investigación de los hechos, investigación que se encuentra en estado incipiente y que todos los elementos serán analizados por la representación fiscal para el requerimiento conclusivo.
Por una parte, la representación fiscal indica que calificar de falso un testimonio tan solo por provenir de una menor de edad (a su condición de menor de edad) resulta preocupante e igualmente equivocado y es por eso que le corresponde al juez dentro de la sana crítica apreciarlo con el conjunto de las pruebas que se aporten para determinar si existen medios de convicción y se dé una suficiente apreciación con los elementos de juicio y su valor probatorio. El abuso sexual es una de las más devastadoras experiencias que pueda sufrir el ser humano. Las consecuencias de este acto perduran en el tiempo, destruyendo en los niños la expectativa de vida saludable, su bienestar integral y su alegría.
Además, el Testimonio de los menores es decisivo para la cabal protección de los derechos de los niños víctimas de abuso sexual y que el principio del interes superior del niño, orientado al pleno ejercicio de sus derechos, se encuentra amparado por normas internacionales para garantizar el desarrollo integral y el respeto a su dignidad de persona.
Por otro lado, cabe destacar que juzgar el valor probatorio en la etapa investigativa no es propio de un Juzgado de Garantías, sino que ello debe ser debatido en un Juicio oral y público ante un Tribunal de Sentencia. El Ministerio Público ha cumplido ofreciendo los suficientes elementos de sospecha que exige nuestra ley para señalar que existen méritos suficientes para investigar el abuso a una menor de edad.
Igualmente, el Ministerio Público refiere su preocupación ante la obstrucción del acceso a Justicia a una víctima de Abuso Sexual siendo esta, menor de edad, puesto que, si no damos la seriedad que se merece el relato de la NIÑA – sobre hechos que han imprimido en su persona tal impacto negativo al extremo de presentar daños psicológicos derivados directamente de estos actos-, estaríamos violentando los derechos que le asisten como víctima y como niña en su interés superior y amparada por instrumentos jurídicos internacionales como la Convención de los Derechos del niño, ratificados por el Estado Paraguayo y que están siendo violados, cuando es responsabilidad del Sistema de Justicia allanar los obstáculos para el acceso a Justicia, la investigación de los hechos, indagar la comisión y la autoría de un crimen. La víctima, además es revictimizada por el mismo Sistema de Justicia.
Tras reposición de la defensa declara inadmisible
También hay que puntualizar que, el juzgado ha tenido el acta de imputación en su poder desde el 10 de mayo de 2022, y el 12 de mayo decidió admitirla. Posteriormente, y luego de 10 días, tras la reposición de la defensa técnica de los imputados, ahí supuestamente se percató que no debió admitirla, lo cual resulta muy llamativo para esta Fiscalía, puesto que, si en un primer momento lo admitió, quiere decir que realizó acabadamente el análisis correspondiente a la luz de la Acordada Nro. 1631 de fecha 30 de marzo de 2022 de la CSJ que invocó en su auto interlocutorio para oponerse al progreso de la acción fiscal, con esta acción lo que se impide es el avance de la investigación fiscal. Fuente: Ministerio Público.