Tras un extenso debate, la Cámara de Diputados aprobó un proyecto de resolución “Que modifica varios artículos del Reglamento Interno de la Honorable Cámara de Diputados”, lo que permitirá volver a las sesiones mixtas (presencial y virtual), en principio, hasta el 31 de diciembre.
El documento modifica y amplia los artículos 1º, 31 inciso i), 56, 65, 66, 104,110, 125,126, 177 del Reglamento Interno de la Honorable Cámara de Diputados.
La iniciativa tuvo oposición de algunos sectores que solicitaron la postergación por el término de 8 días, pero la mayoría decidió tratar en la fecha.
El diputado Tadeo Rojas (ANR-Central), quien fundamentó por la aprobación, dijo que esta resolución nace a raíz de la situación que se viene dando con la cuarta ola de contagios del Covid-19.
“Esto se da ante el aumento considerable de contagios de Covid-19, de funcionarios e inclusive de parlamentarios, y que se refleja también en la ciudadanía en general; varios líderes consideramos oportuno poner a consideración del pleno”, esgrimió.
La diputada Jazmín Narváez (ANR-Central), resaltó la importancia de la propuesta, al sostener que los sostenidos contagios de la enfermedad obligan a extremar los cuidados.
La modificación en el Art. 1°, autoriza, excepcionalmente, la realización de sesiones de la cámara y reuniones de comisiones por el sistema de video conferencia o sesiones virtuales.
Igualmente, garantiza el acceso, ingreso y participación a todo tipo de sesiones a cada diputado nacional.
Por otro lado, se establece que los diputados que deseen participar de las sesiones, de manera virtual, deberán conectarse a la sala virtual desde: su despacho parlamentario; su oficina parlamentaria departamental; o en su domicilio particular; y en el caso de que el parlamentario deba trasladarse de un lugar a otro, durante la sesión, deberá solicitar autorización a la presidencia.
En el caso que un legislador deba ausentarse del país, deberá comunicar a la presidencia, y si la ausencia se produjera durante un día de sesión ordinaria o extraordinaria, el diputado no podrá participar de la misma, por lo que no formará parte del quórum.
Tampoco podrá participar de los debates y votaciones bajo ninguna de las modalidades de las sesiones prevista en la presente disposición.
Vale destacar que esta nueva disposición se aplicarán en los siguientes casos: a) Estado de Excepción, previsto en el Artículo 288 de la Constitución Nacional; b) Expedición de leyes de emergencia en los casos de desastre o de calamidad pública previsto en el Articulo 202, numeral 13) de la Constitución Nacional; C) En caso de aplicación del artículo 3° de la Ley Nª 2615/2005 “Que crea de la Secretaria de Emergencia Nacional (SEN); d) Declaración de Emergencia Sanitaria por pandemia y epidemias según lo previsto en el artículo 13 de la Ley Nª836/1980 “De Código Sanitario” o leyes que lo sustituyen.
Una vez que fue aprobada la modificación, el documento entro a regir de manera inmediata. Fuente. Diputados