Los diputados Carlos María López y Jorge Avalos Mariño presentaron un proyecto de ley «Que modifica y amplia los artículos 7° y 8° de la Ley N° 164/1993, Que reglamenta el artículo 193 de la Constitución Nacional, modificado por la Ley N° 3926/2009», con la intención de ajustar el procedimiento establecido para los casos de interpelación.
El objetivo es reglar lo referente a las repreguntas que, normalmente, suele hacerse después de agotarse el cuestionario preparado con antelación.
“Últimamente fue perdiéndose la seriedad que la liturgia parlamentaria requiere en un acto de esta envergadura, que se halla consagrado en la propia Constitución Nacional”, dice parte de la exposición de motivos.
La disposición actual establece en su Art. 7º que cuando el interpelado hubiere contestado todas las preguntas del cuestionario, los congresistas podrán formular preguntas adicionales, vinculadas con el objeto de la interpelación o con las respuestas dadas por el interpelado.
Por otro lado, en el Art. 8°, en donde se establece que el régimen de citación e interpelación se ajustará a las disposiciones contenidas en la Constitución y los reglamentos de las cámaras del Congreso, se agrega la siguiente redacción:
“Durante este procedimiento sólo se podrán solicitar las mociones de orden establecidas en el artículo pertinente del reglamento de cada cámara, que dispone pasar a cuarto intermedio y/o el de aplazamiento del asunto que se halla a su consideración.
Cuando se hayan agotado las preguntas, el interpelado tendrá derecho a hacer todas las manifestaciones que considere necesarias, por un plazo que no podrá exceder los treinta minutos. Terminada su exposición se dará por concluida la interpelación”.
La propuesta de modificación tuvo entrada oficial a la Cámara de Diputados y se dispuso su remisión a las comisiones de Asuntos Constitucionales y a la de Legislación y Codificación. Fuente: Diputados