Sancionan reglamentación de artículos sobre nacionalidad paraguaya múltiple

El proyecto de ley “Que reglamenta los artículos 146, 147 y 149 de la Constitución Nacional – De la nacionalidad paraguaya múltiple”, tuvo sanción de la Cámara de Diputados y se remite al Poder Ejecutivo para la promulgación.

Esta normativa contó con dictamen de aprobación en la Comisión de Asuntos Constitucionales, que preside la diputada Rocío Vallejo (PPQ-Central).

Justamente, la legisladora explicó la importancia de unificar criterios y salvar una situación por la que atraviesan cientos de compatriotas que desean regularizar documentación ante otros países.

Recordó que el proyecto proviene del Senado y busca reglamentar tres artículos constitucionales para que todo compatriota que decida acceder a otra nacionalidad, no pierda la paraguaya; salvo caso en que se trate de un pedido expreso del mismo.

“Es una situación de muchos paraguayos que hoy no pueden tener acceso a su documentación debido a que la legislación es del año 1995 y dejó de ser práctica en su aplicación”, detalló.

Acto seguido, dijo que el documento también contempla la posibilidad de que un paraguayo pueda adquirir la doble nacionalidad a través de tratados o acuerdos internacionales, aprobados y ratificados por el Poder Ejecutivo; por medio de la reciprocidad de rango constitucional entre el Estado de origen y el país de adopción; y por medio de la naturalización.

Abonó esta argumentación la titular de la Comisión de Derechos Humanos, diputada Esmérita Sánchez (PLRA-Caaguazú), quien destacó la importancia de reglamentar los tres artículos que posibilitarían que los compatriotas que buscan acceder a otra nacionalidad, no pierdan la paraguaya, salvo pedido expreso.

También resaltó la posibilidad de que un compatriota adquiera la doble nacionalidad a través de convenios y tratados internacionales.

Las parlamentarias coincidieron en la importancia de dar certeza a los hijos de connacionales nacidos en el extranjero, de modo a que puedan tener derecho a la nacionalidad natural por opción, de acuerdo a lo establecido en el artículo 146 de la Carta Magna.

Así mismo, en la necesidad de que al adquirir otra nacionalidad, no pierdan ni puedan ser privados de la nacionalidad paraguaya, en ningún caso, salvo que renuncien.

El documento sostiene que con la reglamentación de los tres artículos constitucionales se establecerán normas sustantivas y procesales relacionadas con la opción, adquisición y renuncia de la nacionalidad paraguaya natural. Fuente: Diputados