Fiscal Electoral recuerda las Faltas y Delitos Electorales en pos a la jornada electoral

La Fiscal Electoral del Ministerio Público, Sandra Ledesma, recuerda los hechos punibles relacionados con la jornada electoral, que se prevé realizar este domingo 18 de diciembre en todo el país, donde partidos políticos, movimientos y concertaciones elegirán candidatos a cargos electivos en forma simultánea con miras a las próximas elecciones generales de abril de 2023.

La Fiscalía recuerda que las faltas y delitos electorales están tipificados en la Constitución Nacional, en la Ley Nº 834/96 que establece el Código Electoral, como también en el Código Penal Paraguayo. Durante la elecciones internas simultáneas el Ministerio Público a través de los fiscales penales de turno y de delitos electorales, trabajará en cumplimiento a las exigencias y a acorde a cada competencia.

“ART. 195.- EN EL DÍA DE LOS COMICIOS QUEDA PROHIBIDO:

a) La aglomeración de personas o la organización de grupos en un radio inferior a doscientos metros de los centros en que funcionen las mesas receptoras de votos que directa o indirectamente puedan significar cualquier presión sobre los electores, a menos que se trate de electores formando filas delante de las mesas para sufragar;

b) La portación de armas, aun mediando autorización acordada anteriormente por autoridades administrativas, en el mismo radio señalado en el inciso anterior;

c) La celebración de espectáculos públicos hasta dos horas después de finalizar los comicios; (solo para las elecciones Generales)

d) El expendio de bebidas alcohólicas; (solo para las elecciones Generales)

e) La instalación de mesas de consulta por parte de los partidos, movimientos y alianzas en el radio mencionado en el inciso a) de este artículo; y,

f) El ingreso al cuarto oscuro con teléfonos celulares, cámaras fotográficas, filmadoras o cualquier otro aparato capaz de captar o trasmitir imágenes que hagan posible vulnerar el secreto del voto.

El que transgreda el inciso f) de este artículo, será sancionado con una multa conforme a lo establecido en el Artículo 332 de este Código, sin perjuicio de lo establecido en los Artículos 278 y 280 del Código Penal para los autores y partícipes de los hechos punibles tipificados en los mismos.”

En ese sentido, cabe resaltar que para las elecciones internas no rige los incios C) y D) del referido artículo ya que las mismas rigen para las elecciones generales.

Que, así mismo es importante hacer referencia acerca del plazo para realizar las propagandas electorales y que por Resolución del Tribunal Superior de Justicia Electoral Nº 108/2021, se estableció que la propaganda en la vía pública, que se podrá realizar desde el 16 DE NOVIEMBRE HASTA EL 15 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2022, se entiende como la exposición en la vía y espacios públicos de pasacalles, pintatas y afiches que contengan propuestas de candidatos o programas para los cargos electivos, entre otros.