Se trata del proyecto de Ley “Que sanciona el desacato de un pedido de informe del Poder Legislativo” que fue aprobado con modificaciones.
El documento pretende sancionar al funcionario público que no responda a las solicitudes de informes requeridas por ambas Cámaras del Congreso Nacional.
Son proyectistas los legisladores Fernando Silva Facetti, Blas Llano y Javier Zacarías Irún.
El senador Fernando Silva Facetti refirió que la negativa a contestar estos pedidos o la omisión de hacerlo atenta contra el sistema constitucional previsto en el artículo 3 de nuestra carta magna.
El “Art. 1 sobre el desacato de orden judicial”, señala el que incumpliere una orden escrita dictada en forma legal por una autoridad judicial competente, será castigado con pena privativa de libertad de seis meses a dos años o multa.
Además, En caso que el autor cometiere el hecho, mediando apercibimiento escrito y previo de la autoridad judicial correspondiente o fuere un funcionario público, en los términos del artículo 14, numeral 14 del Código Penal, la pena podrá ser elevada hasta cinco años.
En los casos del párrafo anterior o cuando el mismo facilitare o posibilitare la comisión de otros hechos, punibles, la pena privativa de la libertad también será de hasta cinco años y no será sustituible por la multa. La autoridad judicial cuya resolución hubiera sido incumplida informará el hecho al fiscal penal de turno, para que este impulse el procedimiento respectivo bajo el presupuesto de la flagrancia. Con informe del Senado.