Un total de 17 legisladores de diferentes bancadas del PLRA presentó un proyecto de ley de ampliación de la tarifa social de energía eléctrica para sectores sociales de escasos recursos.
El proyecto establece dos categorías de subsidio: Vulnerable, y Muy Vulnerable, además de estipular un programa de protección social para núcleos familiares en situación de pobreza.
El documento explica que en la Categoría Vulnerable, el programa de protección social (unidades unifamiliares), establece varios bloques de subsidio, dependiendo del consumo mensual de la energía.
En este sentido se establecen cinco bloques de consumo mensual a saber: Los consumidores de 0 a 100 kW/h, tendrán un subsidio igual al 75% de la tarifa residencial; de 101 a 200 kW/h, 50%; de 201 a 300 kW/h, 30%; de 301 a 500 kW/h, 20%; y de 501 a 750 kW/h, 10%.
En todos los casos, el subsidio alcanza al IVA a ser aplicado, independientemente, del consumo total resultante.
El documento aclara que el consumo adicional registrado por encima de los bloques indicados, estará sujeto a la tarifa residencial, pero con el IVA subsidiado.
Para la Categoría Muy Vulnerable, el programa de protección social (unidades multifamiliares, territorios sociales y/o asentamientos, comunidades indígenas), establece que será considerada, proporcionalmente, por cada unidad familiar de hasta 5 integrantes.
Estas unidades deben estar certificados, colectivamente, por el Ministerio de Desarrollo Social (MDS), en coordinación con las municipalidades y las gobernaciones, hasta un límite de consumo mensual subsidiado de 300 kW/h, por unidad familiar.
Por otro lado, las comunidades indígenas, territorios sociales y territorios de interés social, deberán estar debidamente catastrados y certificados por el MDS o la gobernación o municipalidad solicitante.
Para estas unidades se establece 300 kW/h por mes de consumo subsidiado por cada familia miembro de la comunidad.
Asimismo, el documento aclara que se habilita la incorporación a la Tarifa Social Comunitaria a mercados municipales o microempresas comunitarias, inclusive mipymes familiares, a propuesta de los Ministerios MDS, MIC, gobernaciones y municipalidad o entidades binacionales (Itaipú y Yacyretá), que serán los benefactores de estas comunidades.
Se determina, en este sentido, que el subsidio de la Tarifa Social Comunitaria será del 50% de la tarifa en Baja Tensión.
Las juntas de saneamiento, reconocidas por el Servicio Nacional de Saneamiento Ambiental (SENASA) y que posean RUC, también serán beneficiadas con un descuento adicional por la Energía consumida fuera de punta de carga (FPC) del orden del 50%.
Los leprocomios, guarderías y geriátricos comunitarios, comedores sociales, escuelas rurales, dispensarios, centro de salud y/o APS rurales, administradas por municipalidades y/o organizaciones sin fines de lucro, tendrán una tarifa igual al 0% (cero por ciento) de su consumo, expresa otro artículo del documento. Fuente: Diputados