Los diputados Emilio Pavón, Celso Kennedy, Pastor Vera y Fernando Oreggioni, presentaron un proyecto de ley que busca introducir modificaciones en la Ley de Contrataciones Públicas, así como un apartado de la Ley de Presupuesto General de la Nación – Ejercicio Fiscal 2023, en lo referente a la merienda escolar.
La normativa pretende garantizar que los organismos y entidades del Estado planifiquen y programen los requerimientos de contratación, de modo a asegurar al Estado las mejores condiciones de contratación de uno de los bienes más sensibles para la niñez: la alimentación escolar.
Otra finalidad es garantizar que todo potencial proveedor que tenga la solvencia técnica, económica y legal necesaria, y cumpla con los requisitos establecidos en los pliegos de bases y condiciones, tenga la posibilidad de participar sin restricción y en igualdad de oportunidades en los procedimientos de contratación pública.
Lo que se pretende es regular las contrataciones públicas en cuanto a la adjudicación de bienes destinados a la alimentación escolar para instituciones de enseñanza, por un periodo de un año.
La disposición actual, según se sostiene, es muy permisiva, facilitando la adjudicación a precios que no corresponden.
El artículo 44 del proyecto señala que los convocantes que cuenten con la certificación de disponibilidad presupuestaria podrán formular una convocatoria o llamado a licitación ad referéndum.
Para el efecto, deben indicar que la partida presupuestaria se encuentra en trámite y tendrán que señalar esta condición en el Programa Anual de Contrataciones y en el Pliego de Bases y Condiciones o Carta de Invitación.
Cuando se trate de llamados enmarcados en presupuestos plurianuales o cuyo contrato y/o ejecución exceda el ejercicio fiscal, deberá indicarse expresamente que la validez o continuidad de la contratación quedará supeditada a la disponibilidad de créditos presupuestarios aprobados y asignación del plan financiero en los ejercicios fiscales siguientes.
El documento indica que en los procesos de contratación para la adquisición y provisión de alimentación escolar, deberán establecerse como periodo máximo de vigencia del contrato, desde del 1 de enero al 31 de diciembre de cada ejercicio fiscal.
Este proyecto fue remitido a las comisiones y lleva por denominación: “Que modifica el artículo 44 de la Ley N° 7.021/2022 – De Suministro y Contrataciones Públicas; y modifica el artículo 193 de la Ley N° 7.050 – Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2023”.