Rechazan veto del Ejecutivo con relación a indemnización por la gesta de febrero del 89’

El pleno de la Cámara de Diputados, durante su sesión ordinaria, en mayoría, votó por el rechazo del Decreto del Poder Ejecutivo “Por el cual se objeta, totalmente, el proyecto de ley Nº 7081/2023, ‘Que establece un régimen de indemnización de los soldados conscriptos que prestaron servicio durante la gesta del 2 y 3 de febrero del año 1989”.

Recordemos que el proyecto, sancionado en la versión de la Cámara de Diputados, da cuenta de una indemnización de 750 jornales mínimos para los soldados conscriptos que prestaron servicio en la gesta que instaló la democracia y puso fin a la era dictatorial en Paraguay.

La propuesta de ley tiene como objetivo dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 39 y 40 de la Constitución Nacional a favor de los conscriptos que prestaron servicio de la Revolución del 2 y 3 de febrero de 1989.

Por otro lado, establece que la determinación de la indemnización será de 5.500 jornales mínimos a ser asignados a los beneficiarios en un único pago.

El diputado Arnaldo Samaniego presidente de la Comisión de Presupuesto, aconsejó el rechazo de la objeción total del Poder Ejecutivo.

En el mismo sentido, la legisladora Del Pilar Medina, propuso rechazar el veto del Poder Ejecutivo, teniendo en cuenta que los conscriptos fueron sometidos a la lucha armada, por lo que merecen el reconocimiento del Estado.

A su vez, el presidente de la Comisión de Cuentas y Control de Ejecución Presupuestaria, Edgar Acosta, propuso también rechazar la objeción total del Poder Ejecutivo.

Se sumó para el levantamiento del veto del Poder Ejecutivo, la titular de la Comisión de Derechos Humanos, Esmérita Sánchez, en reconocimiento de los derechos humanos de los soldados conscriptos.

Los congresistas sostuvieron que la decisión asumida de rechazar el veto, apunta a una estricta justicia y en reconocimiento a quienes arriesgaron e incluso dieron sus vidas, para que hoy se esté gozando de la libertad plena en el Paraguay.

Se dispuso que la objeción total del Poder Ejecutivo, tras su levantamiento parcial en la Cámara de Diputados, sea remitida a la Cámara de Senadores, que también deberá rechazar el decreto del Poder Ejecutivo, para que quede firme la decisión del Congreso Nacional. Caso contrario (aceptación del veto), la objeción total quedará firme.