En cumplimiento de la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, dictada el pasado 15 de noviembre de 2022, la Honorable Cámara de Diputados cumple en publicar dicha determinación en su Página Web, tal como lo establece el punto 6 de la mencionada sentencia, adoptada por el organismo internacional.
Es importante recordar que la Corte Interamericana de Derechos Humanos dictó una Sentencia mediante la cual declaró responsable a la República del Paraguay, por la violación de los derechos a la vida y a la libertad de pensamiento y expresión en perjuicio del señor Santiago Leguizamón Zaván; su esposa, Ana María Margarita Morra; y los hijos de ambos, Raquel, Dante, Sebastián y Fernando.
Santiago Leguizamón Zaván era un periodista con una amplia trayectoria en nuestro país. Debido al ejercicio de su labor periodística, recibió amenazas en distintas oportunidades, las cuales se consumaron el 26 de abril de 1991, cuando fue asesinado en Pedro Juan Caballero, cerca de la frontera con Brasil.
La Corte encontró que el Estado conocía la situación de riesgo en que se encontraba el señor Leguizamón Zaván y no adoptó las medidas de protección necesarias, en el ámbito de su competencia, para evitar que se consumara dicho riesgo, dice parte de la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Por otra parte, añade que el homicidio tuvo un impacto individual en el derecho a la libertad de expresión del señor Leguizamón Zaván, en tanto le impidió seguir ejerciendo su labor periodística; y que el homicidio y la impunidad en que permanece el caso tuvieron un impacto en el derecho a la libertad de expresión en su faceta colectiva, en tanto produjeron un efecto amedrentador o intimidatorio en otros periodistas y afectaron el derecho de la sociedad a estar informada.
La Corte, en su sentencia, recordó, igualmente, que la libertad de expresión, especialmente, en asuntos de interés público, es piedra angular de las sociedades democráticas y que sin ella, se debilita el sistema democrático y se quebrantan el pluralismo y la tolerancia. Por otro lado, los mecanismos de control y la denuncia ciudadana pueden volverse inoperantes y, en definitiva, se crea un campo fértil para regímenes autoritarios, expresa el documento.
El organismo internacional concluyó que Paraguay es responsable por la violación del derecho a las garantías judiciales y a la protección judicial, debido a que no impulsó, en un plazo razonable, la investigación y juzgamiento de los eventuales responsables del homicidio del señor Leguizamón Zaván, ni cumplió con la obligación de actuar con la debida diligencia en la investigación, sin dilación y por todos los medios disponibles, de las circunstancias y autores del homicidio.
La CIDH estableció que su sentencia constituye, por sí misma, una forma de reparación.
Además, ordenó como medidas de reparación integral: la creación de un Grupo de
Trabajo que establezca las circunstancias del homicidio del señor Leguizamón Zaván; la realización de un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional; la publicación del resumen oficial de la Sentencia en el diario oficial y en un medio de comunicación de amplia circulación nacional y de la integridad de la Sentencia en los sitios web de autoridades estatales.
Además, el Estado deberá dar publicidad a la Sentencia en redes sociales; la reinstalación del premio nacional para periodistas “Santiago Leguizamón”, y la adopción de las medidas necesarias para la preservación de los lugares destinados a honrar la memoria del señor Santiago Leguizamón Zaván.
Como garantías de no repetición el Estado deberá adoptar las medidas adecuadas para fortalecer el trabajo de la Mesa para la Seguridad de Periodistas del Paraguay y crear, en el marco de la Mesa, un fondo destinado a la financiación de programas dirigidos a la prevención, protección y asistencia a periodistas víctimas de violencia; impulsar la aprobación de un Proyecto de Ley sobre libertad de expresión, protección a periodistas, trabajadores de prensa y defensores de derechos humanos; y remitir los informes periódicos que envía a los organismos especializados de la OEA y de las Naciones Unidas, relacionados con las medidas implementadas para la prevención y protección de las y los periodistas en Paraguay.
Finalmente, ordenó el pago de indemnizaciones compensatorias por concepto de daños materiales e inmateriales, así como el pago de costas y gastos.
El texto íntegro de la Sentencia puede consultarse en el siguiente enlace: http://www.diputados.gov.py/, específicamente en el link “Sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos”. Fuente: Diputados