La Cámara de Diputados también sancionó y remitió al Poder Ejecutivo el proyecto de ley, “Que modifica el artículo 8° de la Ley N° 4143/2010 “De asistencia al paciente ostomizado”.
La ostomía, recordemos, es un procedimiento quirúrgico, en el que se realiza una abertura artificial en el abdomen, llamado estoma, para derivar la salida de heces u orina al exterior.
Al Art. 8°, en donde se establece que el Ministerio de Salud Pública coordinará con las entidades públicas y privadas las acciones tendientes para dar a conocer que los pacientes ostomizados cuentan con atención especializada y gratuita y del retiro de suplementos de ostomías de todos los establecimientos hospitalarios, se agrega cuanto sigue:
“Las instituciones y empresas públicas y privadas de uso público estarán obligadas a construir, ampliar o adecuar los baños de personas con discapacidad o movilidad reducida para el uso de personas ostomizadas”.
Se establece, igualmente, que el Instituto Nacional de Tecnología, Normalización y Metrología será el órgano encargado de establecer las normas y características técnicas generales que deben cumplir los servicios sanitarios accesibles, teniendo en cuenta los estándares internacionales vigentes, que serán fiscalizados y aprobados por las gobernaciones y municipalidades.
La presente iniciativa fue sancionada y remitida al Poder Ejecutivo. Fuente: Diputados.