Tras la muerte del joven Rodolfo Antonio De Jesús Núñez Scolari, la agente fiscal Carla Rossana Rojas, informó que se constituyó el pasado 16 de setiembre en el Centro Médico Bautista a los efectos del levantamiento del cuerpo. El joven llegó en el lugar sin signo de vida.
El médico forense del Ministerio Público Dr. Hugo Lara, procedió a verificar el cuerpo refiriendo: “que en el examen físico no se constató signos de lesión externa, excepto sitio de venopunción en flexura anterior de codo izquierdo. Se comprobó el enfriamiento total del cuerpo y sugirió la realización de una autopsia”.
El joven no padecía nunguna enfermedad, según declaró su pareja Lourdes Monserrat Giménez Arévalos.
La agente fiscal solicitó al Juzgado Penal de Garantías de turno, la realización de autopsia en carácter de Anticipo Jurisdiccional de Prueba, a los efectos de determinar la causa de la muerte de hombre, cuyo resultado se encuentra pendiente de contestación.
EL informe refiere que al momento del testeo de la columna donde se encontraba el tablero, ya no marcaba tensión alguna, pese a que al momento del hecho, si marcaba corriente.
En la fec, la Fiscalía solicitó Informe a la Municipalidad de Asunción respecto a la habilitación, aprobación de medidas de seguridad, periodicidad de los mantenimientos y aprobación de planos eléctricos, informes sobre el ingreso y el historial clínico de Rodolfo Antonio al Centro Médico Bautista, citación a declarar a testigos para el 19/09/23, así también la designación de perito en acústica e imagen, a fin de realizar fotogramas de las imágenes del circuito cerrado, que captaron el momento del hecho, informes del legajo personal a la empresa donde trabajaba.
Por otra parte, solicitó a la Administración Nacional de Electricidad (ANDE) y a la Dirección de Laboratorio Forense, la designación de técnicos para el acompañamiento y asistencia en una constitución.
En fecha de hoy, aproximadamente a las 12:15 horas, la comitiva fiscal, se constituyó en el Complejo Deportivos “Los Arrayanes”, acompañados de personales técnicos de la Ande, así como de Asesoría Jurídica, familiares de la víctima y personales del Laboratorio Forense, fueron recibidos por el locatario del lugar, acompañado de su abogado, quienes en forma voluntaria autorizaron el acceso al interior, donde se procedió a deslacrar el tablero para su verificación.
Los técnicos de la ANDE manifestaron que el tablero cuenta con 3 fases, con instalación y cantidad de llaves correctas, con electroductos rígidos subterráneos (encontrándose incompleta y con un caño de metal de aproximadamente 8 cm), pero el tablero es de embutir y no de adosar (con unos cables que no deberían estar así), cuya alimentación proviene de un medidor en la parte trasera de la propiedad, procediendo a medir por inducción sin arrojar tensión en la rejilla de desagüe pluvial, la columna lumínica ni en la barra de protección de la cancha, sin embargo, haciendo la medición por contacto, arrojó 47 voltios.
Cabe resaltar que, el Sr. Jaime Vecca, quien refirió ser técnico superior electricista, dijo que el día del hecho (16/09/23) siendo las 19:30 horas aproximadamente, a solicitud del Sr. Daniel Ruiz, fue hasta el lugar a los efectos de corroborar presencia de tensión/voltaje, detectando presencia de tensión, procedió a verificar el circuito y retiro el cable del tablero para evitar otro accidente, motivo por el cual, en la fecha, se procedió a conectar nuevamente el cable a la llave y verificar la tensión, constatando que la estructura metálica tenía tensión por inducción, no así la barra de la cancha ni la rejilla de desagüe, posteriormente, a la inspección con detector de tensión se pudo verificar que la estructura lumínica tenía tensión entre 70 a 80 voltios, procediéndose a cerrar el tablero y verificando 3 tableros más en la zona que se encontraban con tensión en orden.
El locatario ha referido que la propiedad es de la firma Arrayanes S.A. arrendada por la firma PROLIFE y sub-arrendada por la empresa EPRO S.A. en lo que hace a las canchas de fútbol, el local permanecerá cerrada por voluntad propia del arrendatario.