Veda pesquera inicia el 1 de noviembre, con controles y estrictas sanciones

El periodo de veda pesquera para aguas compartidas con Argentina y Brasil, que regirá desde el 1 de noviembre próximo, según informaron autoridades del Ministerio del Abiente.

En la fecha, durante una conferencia de prensa, anunciaron controles en todo el territorio y sanciones estrictas a quienes no respeten la restricción de pesca.

Según se establece en la resolución 671/2023, el periodo de veda pesquera 2023/2024 inicia a partir del 1 de noviembre hasta el 15 de diciembre para las aguas compartidas con Argentina, mientras que se extiende hasta el 31 de enero de 2024, para las aguas compartidas con Brasil.

«A toda la ciudadanía queremos transmitir el respeto irrestricto a las normativas de pesca en este periodo de tiempo porque el Mades, el Ministerio Público, la Policía Nacional y la Armada Paraguaya van a estar controlando en todo el territorio nacional», expresó el ministro del Mades, Rolando de Barros, en la presentación del periodo de veda.

Advirtió que «hay sanciones muy fuertes a los que incumplen, de un jornal a 20.000 jornales, y otras sanciones que peden llegar hasta la privación de libertad si hace falta, porque realmente estamos muy preocupados y más que nunca necesitamos que todos colaboren».

La resolución rige para todo el territorio nacional, en las modalidades de pesca deportiva y comercial; así como a la utilización de artes de pesca, el transporte y la comercialización de productos pesqueros.

El documento también establece además que todos los acopiadores y casas comerciales, como pescaderías, supermercados, restaurantes y comedores, inscriptos en el Registro Nacional de Pesca y Pescadores que tengan en almacenamiento pescados extraídos en tiempo y forma antes del inicio de la veda, deberán presentar declaración jurada de almacenamiento en la Dirección de Pesca y Acuicultura o en las Oficinas Regionales del Mades.

Cabe mencionar que los productos debidamente declarados en tiempo y forma podrán ser comercializados en el plazo perentorio de doce días corridos desde el inicio de la veda pesquera, al solo efecto de agotar los productos almacenados. Con informe de Ip