Sugieren aprobar versión Diputados sobre “conflicto de Intereses”

La Comisión de Legislación y Codificación, cuya presidencia corresponde al diputado Jorge Ávalos Mariño resolvió recomendar a la plenaria de Diputados, ratificarse en su sanción inicial con respecto al proyecto de ley “Que modifica los artículos 3°, inciso G); y 20, inciso D), de la Ley N° 7.089/2023, Que establece el régimen de prevención, corrección y sanción de conflictos de intereses en la función pública”.

Este proyecto sufrió considerables modificaciones en la Cámara Alta, desde el acápite mismo que quedó de la siguiente manera: “Que modifica varios artículos de la Ley Nº 7089/2023 ‘Que establece el régimen de prevención, corrección y sanción de conflictos de interese en la función pública” y deroga los artículos 24, 25, 26 y 38″.

La versión original de Diputados modifica el artículo 3° (Definiciones), específicamente, el inciso G), con la intención de aclarar que cuando la ley cita al grupo familiar, ésta refiere: al cónyuge, conviviente o concubino e hijos mayores de edad.

La ley vigente incluye al cónyuge, conviviente o concubino, hijos mayores de edad y a los parientes hasta el segundo grado de consanguinidad y afinidad, incluyendo a las personas sujetas a tutela o curatela.

En lo que respecta al artículo 20 (Deber de abstención), se modifica el inciso D), que queda redactado de la siguiente manera: “En los cuales tenga con las partes, sus mandatarios o letrados, un vínculo de unión conyugal o de convivencia”.

Es referente a los casos en los que la legislación no prevea regímenes especiales de excusación, recusación o abstención, y en donde el funcionario público deberá abstenerse de tomar intervención directa o indirectamente en los asuntos.

La legislación actual estipula cuanto sigue: “En los cuales tenga con las partes, sus mandatarios o letrados, un vínculo de unión conyugal, de convivencia o parentesco hasta el cuarto grado por consanguinidad y hasta el segundo de afinidad”.

Esta propuesta tuvo amplias modificaciones en el Cámara de Senadores, que aparte de modificar los dos artículos mencionados (3° y 20), realizo cambios en los artículos 2°, 6°, 7°, 11, 12, 14, 15, 18, 19, 29, 30, 31, 32, 36, 40 y 41 de la mencionada ley N° 7089/2023. Fuente: Ip