El diputado Roberto González presentó un proyecto de ley “Que modifica y amplía el artículo 7° de la Ley N° 296/94 – Que organiza el funcionamiento del Consejo de la Magistratura”.
Básicamente, se pretende ampliar los requisitos para la designación de representantes de ambas cámaras del Congreso Nacional ante el referido órgano extra poder.
Según mencionó el parlamentario, es necesario establecer en la ley vigente, los requisitos debidamente estipulados en la Constitución Nacional, en su artículo 263.
Esto permitirá rigurosidad a la hora de seleccionar a los posibles candidatos para ser miembros del Consejo de la Magistratura, según añadió.
“Con esto llevamos la disposición constitucional a esta ley, para que a la hora de designar a los representantes del Congreso se tenga en cuenta las exigencias previstas en el artículo 263 de la Constitución Nacional”, detalló el legislador.
Expresó que las polémicas sobre la legitimidad de los títulos universitarios; los cuestionamientos sobre los años de ejercicio de la profesión de abogado; entre otros temas, ya no serán inconvenientes en el momento de designar a los legisladores que representarán a las cámaras legislativas ante el Consejo de la Magistratura.
“Sabemos que se ha colado algún parlamentario de cuyo título se tiene dudas de su legitimidad. Ni hablar de esa exigencia, que es la de ejercer, cuanto menos, 10 años, la profesión de abogado. Otro requisito constitucional es haber ejercido función en la magistratura o haber ejercido la cátedra”, indicó.
Sostuvo que es preciso ratificar, más que nunca, la importancia de seleccionar representantes idóneos para el cargo.
“Con esta ampliación buscamos que los colegas, para una próxima ocasión, exijan los requisitos que están claramente establecidos en la Carta Magna”, dijo, igualmente, el diputado González.
La modificación propuesta en el artículo 7° pretende el siguiente texto: “Para la designación de los representantes de ambas Cámaras del Congreso, se deberá exigir al designable su título de abogado con los requisitos establecidos en los artículos 71, 72 y 73 de la Ley N° 4.995/2015; y la acreditación de haber ejercido la profesión o desempeñado funciones en la magistratura o ejercido la cátedra universitaria en materia jurídica, conjunta o separada o alternativamente, por el término de 10 (diez) años, cuanto menos”.
Este documento, una vez ingresado vía plenario de Diputados, pasará a las comisiones asesoras para el correspondiente estudio.
Fuente: Diputados.