Tras conocerse sobre el traslado sin orden judicial del exdiputado Juan Carlos Ozorio de su lugar de reclusión, el Ministerio de Justicia emitió una aclaratoria donde señala que ayer 13 de diciembre de 2023, emitió la Resolución N° 1190/DGEP/2023, por la que dispuso el traslado de la persona privada de libertad (PPL) Juan Carlos Ozorio, de la Penitenciaría Regional “Juan Antonio de la Vega” a la Penitenciaría Regional Emboscada “Antigua”.
Según afirman, la medida fue adoptada en virtud de un pedido de fecha 12 de diciembre de 2023, proveniente de la Penitenciaría Regional de Emboscada “Padre Juan Antonio de la Vega”, donde estaba recluido Ozorio.
La resolución ministerial alega que el traslado se realizó por motivo de estrictas medidas de seguridad para salvaguardar la integridad física de Ozorio.
A raíz de dicha decisión, el Ministerio de Justicia recibió hoy el Oficio N° 1146, de la jueza penal de Garantías especializada en Crimen Organizado del Tercer Turno, Abog. Rosarito Soledad Montanía de Bassani, solicitando los motivos de la decisión.
El oficio fue respondido por el director general de Establecimientos Penitenciarios, coronel Rubén Peña. En la respuesta se señala que el traslado de Ozorio, según Resolución DGEP Nº 1190, de fecha 13 de diciembre de 2023, “se ha dado en el contexto de las medidas de seguridad y ante informes de que por las sensibilidad de las fechas festivas de fin de año, y habida cuenta de otras informaciones sensibles que se encuentran bajo investigación y para evitar cualquier intento de fuga, motín o acciones que pudieran poner en riesgo la seguridad del cumplimiento del mandato judicial a su cargo, esta Dirección General ordenó el traslado de la PPL mencionada”.
Agrega que, en atención al Art. 87 del Código de Ejecución Penal, Inc. 2, “se ha tomado la determinación tras haber analizado la situación particular y específica del PPL y de la seguridad perimetral de la Penitenciaria Regional de Emboscada Padre Juan de la Vega, cuya construcción no cuenta con muros perimetrales y solo cuenta con un vallado perimetral, el cual es permeable a situaciones de violencia tanto internas como externas”.
También se señala que “estas disposiciones son adoptadas como política del Ministerio de Justicia a fin de fortalecer las medidas que conlleven el cumplimiento irrestricto de los mandatos judiciales, principalmente en relación a PPLs de alta peligrosidad y/o alto perfil, como el caso que nos ocupa”.
Por último, la respuesta puntualiza que en la misma Resolución 1190 se comunica en forma inmediata el acto administrativo para el conocimiento del Juzgado a su cargo.