El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTESS) recibió 205 denuncias por falta de pago de aguinaldo en la primera semana de enero de este año, contra 146 empresas, principalmente de los sectores de transporte, construcción, comercio, limpieza y seguridad.
Según el artículo 243 del Código Laboral, el pago del aguinaldo es de carácter obligatorio y debe abonarse antes del 31 de diciembre de cada año. Transcurrido eso plazo, el empleador es pasible de denuncias.
Entre el 2 y el 5 de enero, los trabajadores pusieron a conocimiento del MTESS 205 casos de incumplimientos. Del total, 112 denuncias fueron de manera presencial, 47 a través de la página web del Ministerio de Trabajo, 45 vía WhatsApp y una mediante llamada anónima.
La mayoría de los trabajadores optaron por identificarse, 159 en total, en tanto, 46 recurrieron a la denuncia anónima. Más del 60% de los afectados son varones, y en torno al 40% son mujeres. Seis de cada diez denuncias provienen de Asunción y Central, y el resto del interior del país.
La intervención del MTESS apunta a garantizar el efectivo cumplimiento de este derecho a favor del o los trabajadores. Por su parte, la patronal se expone a una sanción consistente en multas que van de 10 a 30 jornales mínimos por cada trabajador afectado.
Las denuncias se pueden realizar en la sede central del Ministerio de Trabajo, situada en Herrera esquina Paraguarí, de Asunción, o en una de las de 14 sedes regionales con que cuenta la institución en el interior del país, de 07:00 a 15:00. También, llamando al (021) 729 0100, al WhatsApp (0993) 308 100, o a través de la web de la institución, ingresando a este enlace: https://denuncias.mtess.gov.py/
Los trabajadores pueden identificarse debidamente o hacer constar sus denuncias de manera anónima
El monto del aguinaldo se calcula sumando los ingresos del trabajador o trabajadora durante el año en concepto de salarios, horas extras, comisiones u otros, divididos por 12 meses. Se excluyen del cálculo la bonificación familiar y el permiso por maternidad. El aguinaldo es inembargable, es decir, no puede sufrir descuentos bajo ningún concepto.