Se trata del proyecto de ley “Que modifica y amplía el artículo 7° de la Ley N° 296/94 – Que organiza el funcionamiento del Consejo de la Magistratura”. El documento obtuvo media sanción durante su tratamiento en la Cámara de Diputados, en la sesión extraordinaria de este martes.
Básicamente, pretende ampliar los requisitos para la designación de representantes de ambas cámaras del Congreso Nacional ante el referido órgano extra poder.
“Esto permitirá rigurosidad a la hora de seleccionar a los posibles candidatos para ser miembros del Consejo de la Magistratura”, dice una parte del documento.
En esencia, la modificación establece que, para la designación de los representantes de ambas cámaras del Congreso, se deberá exigir al designable su título de abogado y la acreditación de haber ejercido la profesión; o desempeñado funciones en la magistratura; o ejercido la cátedra universitaria en materia jurídica, conjunta, separada o alternativamente, por el término de 10 años, cuanto menos.
El proyectista, diputado Roberto González, presidente de la Comisión de Asuntos Constitucionales, resaltó el objetivo de la normativa y la fundamental importancia de adicionar un párrafo al artículo 7º, estableciendo así que para la designación de los representantes de las cámaras se debe exigir el título de abogado y la acreditación de haber ejercido la profesión, la magistratura o la docencia, de conformidad al artículo 263 de la Carta Magna.
“Con esto se busca dar tranquilidad y garantizar el cumplimiento estricto de la Constitución Nacional. El proyecto se fundamenta en la necesidad de garantizar la idoneidad y la experiencia legal en la selección y evaluación de los diferentes agentes de justicia responsables de la aplicación de las normas vigentes, buscando asegurar la capacidad técnica y conocimiento profundo del sistema judicial, promoviendo así la imparcialidad y la excelencia en la administración de justicia”, expresó el legislador.
Insistió en que la propuesta es que a los parlamentarios que van a representar a las cámaras del Congreso (diputados y senadores), como miembros del Consejo de la Magistratura, se les exija el cumplimiento de lo requerido por la Constitución Nacional, que entre otros puntos habla de 10 años de ejercicio de la profesión; 10 años de ejercicio de la docencia; o 10 años de ejercicio de la magistratura.
También sostuvo que la Ley N° 296/94, si bien es clara en cuanto a la selección de los miembros, respetando la Carta Magna, en su capítulo referente a las incompatibilidades e inmunidades – artículo 7° -, regla lo referente a las designaciones y los plazos de forma general, sin detallar el precepto constitucional.
“En estos días tuvimos bastante información relativa a la idoneidad de los representantes del Poder Legislativo en los órganos extra poder, poniendo en duda la legalidad de algunos títulos, lo que trajo malestar y un manto de dudas con relación a estos casos específicos. Eso no debió ocurrir si se analizaba de manera detallada la Constitución Nacional y la mencionada ley”, enfatizó el diputado González.
A su turno, la legisladora Rocío Abed, presidente de la Comisión de Equidad Social e Igualdad de Derechos entre el Hombre y la Mujer, expresó que en el artículo 263 de la Constitución están claramente establecidos cuáles son los requisitos para ser miembro del Consejo de la Magistratura.
“Repetirlo en la ley no es necesario”, recalcó.
Exteriorizó que desde el seno de la comisión, si bien consideran redundante repetir el texto constitucional, piensan que podría ser pertinente recordar el artículo 7° de la Ley N° 296.
“La sugerencia de la comisión es que nos restrinjamos a decir “las disposiciones legales que rigen en la materia”. Proponemos eliminar eso que ya deviene ineficaz; esa precisión de los artículos 71, 72 y 73 de la Ley N° 4.995/2015”, significó.
El congresista José Rodríguez, secundó la moción de su colega y el proyectista de la normativa se allanó a las modificaciones planteadas por la Comisión de Equidad Social e Igualdad de Derechos entre el Hombre y la Mujer.
El documento, finalmente, fue aprobado en su versión “Comisión de Equidad Social”, y pasa a la Cámara de Senadores para el siguiente trámite.