Para inscribir las transacciones que se hagan ante los escribanos públicos, desde este lunes 22 de abril es obligatoria la presentación del certificado de no estar inscripto en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos.
Así lo confirmó la jueza Pili Rodríguez, durante una entrevista a un medio radial, donde destacó que este es un registro creado desde el 2015, pero se fueron haciendo los ajustes técnicos y estrategias específicas para que su cumplimiento sea efectivo.
Detalló que por acordada N° 1743 del 2023 de la Corte Suprema de Justicia se aprobó una ruta técnica para la Dirección General de los Registros Públicos.
Remarcó que en los Registros Públicos anteriormente se exigía estar al día con el certificado de cumplimiento tributario y ahora, cuando uno va para inscribir un documento, se suma como otro requisito, que es no deber alimentos a un niño o adolescente.
Sostuvo que la presentación del documento es obligatorio para cualquier trámite de inscripción de bienes muebles e inmuebles.
Moroso por impago de alimentos no podrá renovar licencia de conducir
Así también destacó que si la persona figura el Registro de Deudores Morosos, no podrá obtener ni renovar la licencia de conducir, como tampoco los trámites notariales para ser inscripta en los Registros Públicos.
La jueza Rodríguez puntualizó que en caso de que el interesado quiera volver a contraer nupcias, es obligación del oficial que celebra el matrimonio, recordar que la persona debe por alimentos, por lo cual ratificó que es obligación del adulto pensar en primer lugar en sus hijos.
Refirió que el certificado puede ser descargado gratuitamente de la página web del Poder Judicial de la Corte Suprema de Justicia, toda vez que el interesado no figure en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos. Fuente: Ip