Ordenan prisión de motociclista que atropelló a dos niños que iban a la escuela

El fiscal Osvaldo Zaracho formuló imputación contra un motociclista que habría atropellado a dos niños que iban a la escuela en el momento en que estos cruzaban la Ruta PY07 (antigua supercarretera), en el Área 4 de Ciudad del Este.

Se trata Abel Ortega Estigarribia, de 22 años de edad, quien enfrenta cargos por exposición al peligro en el tránsito terrestre al carecer de licencia de conducir. El juzgado decretó su prisión por no cumplir con los requisitos obligatorios para la aplicación de medidas menos gravosas.

El hecho ocurrió el 9 de mayo, alrededor de las 13:00 horas, cuando el ahora procesado circulaba a bordo de una motocicleta. En esa ocasión, cuatro menores, de 13, 11, 10 y 6 años respectivamente, habrían cruzado la Ruta PY07, en dirección de oeste a este, presumiblemente con destino a la Escuela Espíritu Santo, circunstancia en que los niños de 10 y 6 años, respectivamente, fueron atropellados por el biciclo y lanzados al pavimento, sufriendo heridas graves. Asimismo, el conductor cayó sobre la ruta y sufrió lesiones.

Por la gravedad de su estado, el niño de 6 años fue trasladado al hospital de la Fundación Tesãi, donde permanece internado en la Unidad de Terapia Intensiva. En tanto, la niña de 10 años sufrió la fractura de la pierna derecha y fue derivada al Pabellón de Emergencias Médicas del Hospital Regional.

Posteriormente, el joven fue sometido a la prueba de alcotest, cuyo resultado fue negativo, pero al no contar con la licencia de conducir habilitante fue imputado.

El fiscal Osvaldo Zaracho aclaró que la imputación se limitó a la exposición al peligro en el tránsito terrestre, dado que el conductor no contaba con el registro de conducir. Explicó que no hay elementos suficientes para imputar por otros delitos.

El agente fiscal aclaró que la conducta del conductor del biciclo tampoco puede encuadrarse dentro del artículo 112 del Código Penal, que tipifica la lesión grave, “debido a la ausencia del dolo, es decir, no existió la intención de causar daño a los niños. En ese sentido, es importante señalar que la conducta dolosa se refiere a una acción o comportamiento intencional y consciente que causa daño o perjuicio a otra persona o entidad”, puntualizó.

El Ministerio Público pidió la aplicación de la suspensión de la ejecución de la prisión preventiva, toda vez que el imputado cumpla con los requisitos obligatorios. No obstante, el Juzgado Penal de Garantías n.° 4, a cargo de Alba Meza, resolvió ordenar la prisión de Ortega Estigarribia, al considerar que, si bien se hallan reunidos los presupuestos para su aplicación, no se presentaron documentos como la identificación del domicilio del imputado, la propuesta concreta de arresto domiciliario ni la documentación que acredite la solvencia del fiador y el dominio del inmueble ofrecido. Consecuentemente, el sindicado deberá ser remitido a la Penitenciaría Regional de Ciudad del Este.