Hace ocho meses el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados tiene pendiente una acusación contra dos camaristas. Uno ya se jubiló, el otro sigue en funciones. Senadores exigen el cumplimiento de leyes que protegen los derechos de los pobladores casadeños.
El abogado Adriano Enríquez, en representación de la Asociación Espíritu Santo, presentó un segundo urgimiento ante el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados (JEM) para que se emita una resolución en la causa abierta contra el magistrado Agustín Lovera Cañete, miembro de la Cámara de Apelaciones. La acusación data del 18 de noviembre de 2024 y hasta la fecha no ha sido resuelta.
El planteamiento original también incluía al juez Cristóbal Sánchez, quien se retiró recientemente del Poder Judicial. Enríquez advirtió que su jubilación impide ya su eventual enjuiciamiento, dejando sin efecto la posibilidad de aplicar una sanción. “Debido al tiempo transcurrido el magistrado Cristóbal Sánchez no podrá ser juzgado y enjuiciado, debido a su reciente jubilación, perdiéndose de esta manera la posibilidad de aplicar contra el mismo la sanción máxima establecida en la ley que es la remoción”, señaló el abogado en su escrito.
La denuncia presentada ante el JEM se refiere a la decisión de Lovera Cañete y Sánchez de anular la elevación a juicio oral en el caso de la exjueza Tania Carolina Irún, quien fue acusada por prevaricato tras ser destituida por ceder tierras protegidas por la Ley de Seguridad Fronteriza a empresas offshore. Estas tierras están ubicadas en Puerto Casado y habían sido donadas al Estado paraguayo por la Asociación Espíritu Santo y la firma Atenil S.A., con el fin de destinarlas a pobladores de la zona.
Esta causa generó una preocupación en el Senado. Los senadores Noelia Cabrera y Édgar López ya habían presentado un proyecto de resolución ya aprobado que exhorta al Poder Ejecutivo, la Procuraduría General de la República, el Ministerio de Defensa y la Corte Suprema de Justicia a resguardar el patrimonio estatal y garantizar el cumplimiento de las leyes que rigen la seguridad territorial como las que benefician la transferencia de tierras a favor de casadeños.
Se trata de dos normativas, una la Ley N.º 2532/2005 que establece la zona de seguridad fronteriza en la República del Paraguay, y de la Ley N.º 3294/2007 que formalizó la aceptación de las tierras donadas en favor de los casadeños. Según la justificación del Senado, existe riesgo de que estas tierras sean transferidas irregularmente a empresas radicadas en paraísos fiscales, lo que pondría en peligro tanto la soberanía como los derechos de las comunidades locales.