Rigen nuevos sueldos y jornales mínimos para actividades específicas del sector privado

El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (Mtess) reglamentó el reajuste de los sueldos y jornales mínimos para trabajadores y trabajadoras del sector privado en todo el territorio paraguayo, incluyendo actividades expresamente previstas y profesiones escalafonadas.

La medida que comenzó a regir desde el pasado 1 de julio y responde a la variación interanual del Índice de Precios al Consumidor (IPC), que alcanzó un 3,6 % al mes de junio del presente año.

La resolución incluye el ajuste de sueldos mínimos diferenciados para ocupaciones específicas que, por sus particularidades técnicas y organización sectorial, históricamente cuentan con escalas salariales propias como resultado de acuerdos entre las partes representadas.
Algunas de las actividades económicas que deben reajustarse a partir de este julio se destacan:

-Carpinterías y mueblerías: oficiales de primera, segunda, medio oficial y ayudantes, con sueldos que oscilan entre Gs. 2.931.901 y Gs. 3.197.224.

-Albañilería y construcción: oficiales de obra de primera y segunda categoría, y peones, con sueldos actualizados que van desde Gs. 2.928.049 a Gs. 3.390.579.

-Cocina y gastronomía: primer cocinero, segundo cocinero y auxiliares de cocina, cuyos salarios varían entre G. 2.899.048 y G. 3.022.642

-Seguridad y vigilancia privada: guardias, serenos y vigilantes, con remuneraciones establecidas en proporción a la jornada diaria contratada, desde 8 hasta 12 horas, partiendo de G. 2.899.048 hasta G. 4.348.572.

Además de las citadas, el reajuste alcanza a numerosas otras categorías comprendidas en sectores como la industria manufacturera, transporte terrestre y fluvial, servicios, comercio, construcción naval, medios de comunicación, panaderías y confiterías, entre otros, conforme al anexo que forma parte de la resolución que se encuentra publicado en la web oficial del Ministerio de Trabajo: https://www.mtess.gov.py/?page_id=29487.

El Mtess recuerda a los empleadores que la publicación visible de los nuevos salarios mínimos es obligatoria en los centros de trabajo, conforme a la actividad económica registrada ante la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios (DNIT) y el Registro Obrero Patronal del Ministerio.

Asimismo, se recuerda que los salarios correspondientes al mes de agosto ya deben ser abonados conforme al reajuste vigente, de acuerdo con las disposiciones establecidas en la Resolución N.º 677/2025, informó el Ministerio de Trabajo. Fuente: Ip