La Dirección Nacional de Ingresos Tributarios (DNIT) respondió a un pedido de informe de la Cámara de Diputados en torno a la situación de cuatro empresas offshore vinculadas a tierras protegidas del Chaco. Según el dictamen, aunque los contratos se hayan firmado en Seúl (Corea) y las firmas tengan domicilio en las Islas Vírgenes Británicas y en la República de Chipre, para adquirir inmuebles en territorio nacional deben inscribirse en Paraguay y tributar por dichas operaciones.
El Estado paraguayo es beneficiario de una donación de tierras pertenecientes a la Asociación Espíritu Santo, que luego debían ser transferidas por el Indert a los pobladores de Puerto Casado. En ese contexto, la Cámara Baja consultó a la DNIT si los contratos presentados en sede judicial están debidamente registrados y si, pese a haberse suscrito en el extranjero, corresponde el pago de tributos en el país.
“La DNIT contestó que sí, que en el sistema tributario paraguayo rige el principio de territorialidad y que aun cuando los contratos están domiciliados en Seúl, Corea, al ser renta paraguaya, fuente paraguaya, porque los inmuebles están ubicados en Paraguay, deben tributar”, explicó el abogado Milciades Benítez, representante de la Fundación para el Desarrollo Sustentable.
El letrado señaló que, de acuerdo con lo manifestado por las propias empresas offshore, estas alegan ser acreedoras de un crédito de 15 millones de dólares con la Asociación Espíritu Santo y que en virtud de ese supuesto derecho recibieron la cesión de unas 310.000 hectáreas en el Chaco paraguayo.
“Así que el interrogante que nosotros le planteamos ahora a la DNIT es si existen condiciones para la apertura de un sumario y si en ese sumario se puede determinar los impuestos debidos por acrecentamiento patrimonial a razón de que estos contratos ya fueron ejecutados en sede judicial paraguaya y que incluso le costaban el cargo a una jueza de primera instancia. ¿Cuáles son las connotaciones en materia de renta y de IVA? Porque convengamos que una operación inmobiliaria que involucra 310.000 hectáreas no es una operación inmobiliaria bastante usual en el mercado”, remarcó.
Finalmente, Benítez recordó que, según el pedido de informe tramitado en la Cámara Baja, también se advirtió que los contratos contravienen lo dispuesto en el artículo 26 del Código Civil, ya que no fueron inscritos en Paraguay. “O sea, entre dos personas jurídicas sin domicilio en Paraguay firmaron un contrato privado en Seúl transmitiéndose entre ellas tierras ubicadas en suelo paraguayo”, enfatizó.