La Cámara de Diputados, en sesión ordinaria de la fecha, introdujo modificaciones al proyecto de ley, con media sanción de la Cámara de Senadores “Que modifica el artículo 207 de la Ley Nº 1680, Código de la Niñez y de la Adolescencia”.
Esta iniciativa propone elevar de 8 a 15 años la pena máxima de privación de libertad para adolescentes de entre 14 y 17 años que cometan hechos punibles calificados como crímenes por el derecho penal común.
Los impulsores de la presente reforma fundamentan la propuesta en el «aumento del índice de criminalidad cometidos por menores de edad» y en la necesidad de «endurecer las penas a los infractores respecto a los hechos punibles considerados graves».
Sin embargo, la Cámara de Diputados, apoyándose en un dictamen de la Comisión de Equidad Social e Igualdad de Derechos del Hombre y la Mujer, decidió bajar a 10 años la pena máxima.
La presidenta de dicha comisión, Rocío Abed (ANR-Alto Paraná), mencionó que la redacción actual del Art. 207 establece un máximo de 8 años de pena para los menores que cometan un crimen.
“Excepcionalmente, el juez competente podrá disponer la aplicación de una medida privativa de libertad por un plazo máximo de hasta 10 años, siempre que, atendidas las circunstancias del hecho y las condiciones personales del adolescente, se concluya que ninguna otra medida resulta suficiente para alcanzar los fines de educación, protección y reinserción social previstos en este Código”, expresa la redacción aprobada.
Tras la aprobación de las modificaciones propuestas, se dispuso que el documento sea devuelto a la cámara de origen para su tercer trámite constitucional.
La exposición de motivos del documento asegura que las estructuras delictivas organizadas se valen de menores de edad para la ejecución de delitos y crímenes, sabiendo que estos recibirán sanciones reducidas o medidas socioeducativas leves, lo que no solo socava la autoridad del Estado, sino que también expone a los propios menores a contextos de violencia, abuso y muerte.
Además del aumento en la duración máxima de las medidas privativas de libertad, la iniciativa contempla: Evaluación pericial obligatoria para determinar la capacidad de discernimiento del menor infractor; sistema mixto de responsabilidad penal juvenil que combine sanciones proporcionales con programas obligatorios de rehabilitación y reinserción; criterios de proporcionalidad, reincidencia y evaluación de la madurez psíquica del infractor. Fuente:Ip