Resolución mediante, el Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES) estableció el periodo de veda de pesca en todo el teritorio nacional correspondiente al ciclo 2025-2026, aplicable a la pesca deportiva y comercial, al uso de artes de pesca, y al transporte y comercialización de productos pesqueros, con el objetivo de proteger las especies ictícolas durante su época de reproducción.
En cuanto a las aguas compartidas con Brasil, será del 2 de noviembre de 2025 al 31 de enero de 2026; mientras que en aguas compartidas con Argentina, será del 2 de noviembre al 20 de diciembre de 2025.
Además, queda exceptuada de la disposición la pesca de subsistencia, la cual podrá realizarse únicamente con anzuelo, lifada o caña (con o sin reel), desde las riberas y por pescadores ribereños con licencia comercial. Se prohíbe el uso de embarcaciones y la comercialización de los productos obtenidos. Cada pescador podrá extraer hasta 5 kg de pesca variada, exceptuándose las especies surubí, manguruyú, dorado y pacú.
Los acopiadores y comercializadores (pescaderías, supermercados, restaurantes y comedores) inscriptos en el Registro Nacional de Pesca y Pescadores deberán presentar una Declaración Jurada de stock ante la Dirección de Pesca y Acuicultura entre el 27 y el 31 de octubre de 2025.
Los productos declarados en tiempo y forma podrán ser comercializados por un plazo máximo de 10 días corridos, exclusivamente para agotar el stock almacenado.
La Dirección de Pesca y Acuicultura y la Dirección de Fiscalización Ambiental Integrada serán responsables del control, seguimiento y vigilancia del cumplimiento del periodo de veda pesquera 2025-2026. El incumplimiento de lo dispuesto será sancionado con multas.