Descanso laboral: lo que establece la Ley sobre las vacaciones remuneradas para trabajadores del sector privado

Ante el inicio del periodo de mayor usufructo de vacaciones laborales en el país, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social recuerda a trabajadores y empleadores lo que establece la normativa vigente sobre el derecho a las vacaciones anuales remuneradas en el sector privado. De acuerdo con el Código del Trabajo, las vacaciones remuneradas constituyen un derecho del trabajador, que se genera una vez cumplido el primer año de prestación de servicios. Su duración varía según la antigüedad laboral.

En su artículo 218, la referida legislación establece que el periodo de vacaciones remuneradas será de 12 días hábiles corridos para trabajadores con hasta cinco años de antigüedad; de 18 días hábiles corridos para quienes superen los cinco y hasta diez años de antigüedad; y 30 días hábiles corridos para quienes cuenten con más de diez años de antigüedad.

En el caso de trabajos que no se desarrollan de manera regular durante todo el año, como el trabajo zafral o a destajo, el artículo 219 del Código Laboral dispone que el derecho a vacaciones se configura cuando el trabajador haya prestado servicios por un mínimo de 180 días en el año, o haya percibido el equivalente a 180 jornales diarios. En estos casos, corresponde el pago de vacaciones en forma proporcional al tiempo trabajado.

Para el cálculo del monto a percibir durante las vacaciones, se tomará como base el salario mínimo legal vigente al momento del goce, o el salario efectivamente percibido por el trabajador si este fuera superior. Conforme al artículo 220 del Código del Trabajo, el pago debe realizarse por adelantado.

La época de las vacaciones debe ser fijada por el empleador dentro de los seis meses siguientes a la fecha en que el trabajador adquiere el derecho. Las vacaciones deben iniciarse un día lunes, o el siguiente día hábil si aquel fuese feriado. El empleador está obligado a notificar por escrito al trabajador con una anticipación mínima de 15 días. Mismo requisito rige si es el trabajador el que solicita el uso de sus vacaciones.

El artículo 223 del Código del Trabajo establece que, si las vacaciones son concedidas fuera del plazo legal, el empleador deberá abonar el doble de la remuneración correspondiente, sin perjuicio del descanso efectivo. Es decir, si corresponden 12 días de vacaciones, se deberá pagar el equivalente a 24 días.

Fraccionamiento de las vacaciones

La Resolución MTESS N.º 1290/2024 permite el fraccionamiento de las vacaciones exclusivamente a solicitud del trabajador, siempre que cada fracción no sea inferior a seis días hábiles consecutivos.

• Los trabajadores con derecho a 12 días pueden dividirlas en dos fracciones.
• Aquellos con 18 o 30 días pueden hacerlo en hasta tres fracciones.

Este mecanismo no implica renuncia al descanso restante y se basa en un acuerdo entre las partes. El fraccionamiento no es aplicable a adolescentes trabajadores de 14 a 17 años.

Interrupción de las vacaciones

Las vacaciones solo pueden ser interrumpidas por urgente necesidad del empleador, sin que el trabajador pierda el derecho a retomarlas posteriormente. En caso de que el trabajador incurra en gastos para reincorporarse a su puesto, el empleador deberá reintegrarlos dentro de las 48 horas siguientes a la reincorporación.

Acumulación y compensación

Las vacaciones no son acumulables por decisión unilateral del empleador, ya que prescriben al año. No obstante, la ley permite su acumulación por hasta dos años, siempre que exista solicitud expresa del trabajador y que ello no perjudique los intereses de la empresa. Si la relación laboral finaliza antes del goce de las vacaciones, estas deben ser compensadas en dinero.

Canales de consultas y denuncias

Ante consultas o denuncias por eventuales incumplimientos de este derecho, los trabajadores pueden comunicarse vía WhatsApp al (0993) 308 100, acudir a la sede central del MTESS (Herrera y Paraguarí, Asunción) o a las sedes regionales en el interior del país. Asimismo, se encuentra habilitado el sistema de Denuncias Web en www.mtess.gov.py, en la pestaña Servicios.