Corte Suprema aclara plena vigencia de ley que levanta embargos en casos de la “Mafia de los pagarés”

La Corte Suprema de Justicia (CSJ) emitió este jueves un comunicado oficial en el que aclara la plena vigencia y aplicación inmediata de la Ley N.º 7614/25, que dispone el levantamiento de embargos y otras medidas cautelares en juicios ejecutivos cuyos expedientes se encuentren extraviados o no obren en las secretarías de los juzgados.

El máximo tribunal salió al paso de versiones periodísticas que señalaban una supuesta falta de aplicación de la normativa y recordó que, conforme al artículo 12 de la ley, su vigencia rige desde el día siguiente a su promulgación. En ese sentido, precisó que la Ley 7614/25 fue promulgada por el Poder Ejecutivo el 30 de diciembre de 2025, por lo que se encuentra plenamente vigente desde el 31 de diciembre de 2025, sin necesidad de reglamentación ni instrucción adicional por parte de la Corte u otra autoridad.

La CSJ subrayó que la aplicación de la ley corresponde exclusivamente a los juzgados donde se tramitan los procesos, y que estos deben proceder de forma inmediata al levantamiento de embargos y medidas cautelares una vez constatado, mediante informe del actuario, que el expediente esté extraviado o no se encuentre físicamente en la secretaría correspondiente.

Asimismo, instó a los jueces a dar cumplimiento estricto e inmediato a lo establecido en los artículos 4°, 5° y 6° de la Ley 7614/25, respetando los plazos previstos en la normativa.

Finalmente, la Corte exhortó a las personas afectadas por embargos o medidas cautelares que no hayan sido levantados pese a la vigencia de la ley, a denunciar dichas omisiones ante el Consejo de Superintendencia de la CSJ, a fin de que se inicien las investigaciones correspondientes y se apliquen sanciones en caso de incumplimiento.

El comunicado será difundido en las redes sociales y en la página web oficial de la Corte Suprema de Justicia para conocimiento de la ciudadanía.