De forma expeditiva el Juzgado Electoral Central dictó y empezó a controlar in situ la destrucción de la propaganda extemporánea que transgrede la ley electoral y genera polución visual. La multa al transgresor puede ir hasta 2700 jornales en caso de comprobarse que se realizan propagandas fuera del tiempo establecido en la normativa vigente.
La Policía Nacional fue notificada sobre prohibición de propaganda electoral a nivel de 19 distritos, e inició la eliminación de dicha propaganda extemporánea en Villa Elisa, donde un grupo de ciudadanos organizados patrocinados por el abogado Jorge Recalde, hiciera el pedido formal.
Cabe decir que en las distintas arterias vecinales, los transgresores son varios candidatos municipales a intendentes y concejales que realizaron pintatas extemporáneas tanto en el casco urbano y zonas barriales, desacatando el artículo N° 290 del Código Electoral, pese a que existe una resolución del TSJE de que los comicios pasarían para el 2021 ante la situación por la que atraviesa el país a causa del Coronavirus (COVID-19).
Cabe destacar que la Ley 834/96 Código Electoral en su artículo 290 dispone entre otras cosas que la propaganda electoral se extenderá por un máximo de sesenta días, contados retroactivamente desde dos días antes de los comicios. En los comicios internos de las agrupaciones políticas, la propaganda electoral no podrá exceder de treinta (30) días.