El Poder Ejecutivo emitió el decreto 4.624/20 que dispone el uso de cigarrillos o vapeadores únicamente en espacios abiertos, eliminándose los espacios cerrados destinados a fumadores.
La medida fue comunicada este lunes por el Ministerio de Salud. El documento modifica el Artículo 3 de la Ley 5.538/15, que regula las actividades relacionadas al tabaco y establece medidas sanitarias de protección a la población.
Los sitios habilitados para fumar, vaporear, vapear o fumar electrónicamente, o mantener encendidos productos de tabaco, incluidos los productos calentados de tabaco, son los lugares o zonas al aire libre donde no haya aglomeración o reunión de personas ni constituyan zonas de paso para no fumadores, vaporeadores, vapeadores o usuarios de dispositivos electrónicos.
Con tal medida, Paraguay da un paso largamente retrasado pero fundamental en cuanto al uso de cigarrillos, atendiendo a que éramos el último país de Sudamérica que permitía fumar en ambientes cerrados, destaca el Ministerio de Salud. Fuente: Ip