El Ministerio de Salud Pública emitió una resolución en la que se establecen los procedimientos y requisitos para la autorización del funcionamiento de piscinas de acceso al público, balnearios y playas en el territorio de la República.
Este sector fue habilitado para operar mediante el nuevo decreto emitido en el marco del levantamiento gradual de aislamiento en el territorio nacional por la pandemia del Covid-19.
En la resolución de Salud Pública se especifica que, para su autorización, el propietario o responsable de la piscina de acceso al público, balneario o playa, deberá presentar ante la municipalidad correspondiente una solicitud escrita y firmada por el propietario o responsable.
Así también se deberá presentar la habilitación o autorización otorgada por el Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible y el permiso o autorización de habilitación de la Municipalidad correspondiente.
Estas documentaciones serán elevadas por la municipalidad, a través de un pedido, al Centro de Operaciones de Emergencia del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social con el fin de que este se expida sobre la autorización de funcionamiento.
Para el otorgamiento respectivo, el Ministerio de Salud tendrá en cuenta la situación epidemiológica existente en el Municipio o Departamento donde se halla ubicada la piscina de acceso al público, balneario o playa.
En todo caso, el ingreso de los visitantes en establecimientos con balnearios y playas, será bajo estricto cumplimiento del protocolo sanitario aprobado para hacer frente a la pandemia de covid-19. Fuente: Ip